Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de marzo de 1986 sobre alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con dedicación exclusiva.

BOE-A-1986-7523Publicada: 21/03/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de marzo de 1986 sobre alta y cotización al Régimen General de la Se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de marzo de 1986 establece las normas para la alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con dedicación exclusiva, según el artículo 75 de la Ley 7/1985. **2. CONTEXTO** La Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que los miembros de Corporaciones Locales que perciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos con dedicación exclusiva deben estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Para desarrollar este mandato, se precisa una norma específica que detalle los requisitos y condiciones para la aplicación de dichas normas. Además, se considera necesario establecer excepciones en casos de miembros que ya estén incluidos en otros regímenes, como el agrario o del mar, para evitar la simultaneidad de altas en múltiples sistemas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de marzo de 1986 regula la alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con dedicación exclusiva. Según el artículo 1, las Corporaciones Locales deben solicitar la afiliación o el alta en el Régimen General ante la Tesorería General de la Seguridad Social para aquellos miembros que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva, salvo que sean funcionarios de la propia Corporación o de otras Administraciones Públicas incluidos en el régimen de clases pasivas. En el artículo 2, se establece que la base de cotización se calculará en función de la remuneración percibida, excluyendo los conceptos que se indican en el artículo 73 de la Ley General de la Seguridad Social. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán durante los doce meses del año. Además, la base de cotización no podrá exceder del tope máximo vigente ni ser inferior a la base mínima para trabajadores mayores de dieciocho años. En el artículo 3, se establece que la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional se realizará aplicando los porcentajes señalados en el epígrafe 113 de la tarifa de primas aprobada por Real Decreto. El artículo 4 define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que sufra un miembro de las Corporaciones Locales incluido en el Régimen General, con ocasión o por consecuencia del desempeño de sus tareas y funciones inherentes a su cargo. Las disposiciones transitorias establecen que las comunicaciones de altas de miembros cuya toma de posesión se haya realizado antes de la entrada en vigor de la Orden deben realizarse en un mes, con efecto retroactivo a 23 de abril de 1985. Además, las cuotas devengadas desde esa fecha hasta la entrada en vigor de la Orden se ingresarán dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La disposición final indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta norma se basa en el artículo 4 de la Ley General de la Seguridad Social, que atribuye al Ministerio la competencia para dictar instrucciones necesarias para la aplicación de las normas del Régimen General. La Orden busca garantizar la correcta aplicación de las normas de cotización y alta para los miembros de Corporaciones Locales, asegurando su protección social y la coherencia con el marco legal vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece las bases para la alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con dedicación exclusiva. Establece normas claras sobre la base de cotización, el cálculo de las remuneraciones, y la definición de accidente de trabajo. Además, incluye disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de la protección social de los afectados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Alta en el Régimen General**: Los miembros de Corporaciones Locales con dedicación exclusiva deben solicitar la alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social. ⚠️ **Excepciones para funcionarios**: Los funcionarios de la propia Corporación o de otras Administraciones Públicas no necesitan alta si están incluidos en el régimen de clases pasivas. 📋 **Cálculo de la base de cotización**: Se basa en la remuneración percibida, excluyendo conceptos específicos, y se prorratea en el caso de percepciones superiores al mensual. ℹ️ **Definición de accidente de trabajo**: Se considera todo daño corporal relacionado con el desempeño de las funciones inherentes al cargo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de marzo de 1986 - **Materias**: Seguridad Social, Corporaciones Locales, Cotización, Alta en el Régimen General - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →