Orden de 18 de marzo de 1986 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación trimestral en el Impuesto sobre el Valor Añadido y de reintegro de las compensaciones correspondientes a los envíos definitivos a Canaria, Ceuta o Melilla, así como a las exportaciones definitivas efectuadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de marzo de 1986 por la que se aprueban los modelos de declaración-l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de marzo de 1986 aprueba los modelos de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido y de reintegro de compensaciones para envíos a Canarias, Ceuta, Melilla y exportaciones por sujetos pasivos en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 2028/1985, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta norma establece que la liquidación del impuesto se realiza trimestralmente, salvo para empresas grandes o sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores. Además, establece que los sujetos pasivos pueden optar por un régimen simplificado. La Orden complementa estas disposiciones al establecer modelos específicos para la declaración trimestral y el reintegro de compensaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de marzo de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de marzo de 1986, establece la aprobación de tres modelos de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como el modelo para el reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Los modelos son los siguientes: - **Modelo 300**: “Declaración trimestral” para sujetos pasivos que no opten por el régimen simplificado. - **Modelo 310**: “Régimen simplificado – declaración trimestral” para sujetos pasivos que opten por el régimen simplificado. - **Modelo 341**: “Compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca” para sujetos pasivos que hayan realizado exportaciones definitivas o envíos a Canarias, Ceuta o Melilla. Estos modelos están regulados en el Real Decreto 2028/1985, que establece en su artículo 172 que el periodo de liquidación coincide con el trimestre natural, salvo para las grandes empresas y sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores. Además, el artículo 172 establece que la declaración-liquidación será única para cada empresario o profesional y que contendrá los datos que se consignen en el correspondiente modelo aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda. En cuanto al régimen simplificado, los artículos 95 y 101 del Real Decreto 2028/1985 establecen que la opción por este régimen se ejercitará al tiempo de formular la primera declaración-liquidación correspondiente al año natural en que deba surtir efectos. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones, según el modelo específico determinado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Además, el artículo 113 del Real Decreto 2028/1985 establece que, en todo caso, la Hacienda Pública reintegrará las compensaciones correspondientes a los envíos definitivos a Canarias, Ceuta o Melilla, así como a las exportaciones definitivas efectuadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. En virtud de esta disposición, el Ministerio de Economía y Hacienda ha tenido a bien disponer lo siguiente: - **Primeramente**, se aprueba el Modelo 300, “Declaración trimestral”, que figura en el Anexo I de la presente Orden. Este modelo será presentado por aquellos sujetos pasivos que, estando obligados a presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales, no hayan optado por el régimen simplificado. - **Segundo**, se aprueba el Modelo 310, “Régimen simplificado – declaración trimestral”, que figura en el Anexo II de la presente Orden. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos que opten por el régimen simplificado del IVA. - **Tercero**, se aprueba el Modelo 341, “Compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca”, que figura en el Anexo III de la presente Orden. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos que, estando sometidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hayan realizado, durante el trimestre objeto de declaración, exportaciones definitivas o envíos definitivos a Canarias, Ceuta o Melilla. La Orden establece que los modelos deben ser presentados en la forma y plazo que se determine, y que los datos deben ser consignados en el correspondiente modelo aprobado. Además, se establece que los modelos deben ser elaborados en la forma y plazo que se determine, y que los datos deben ser consignados en el correspondiente modelo aprobado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece la aprobación de tres modelos de declaración-liquidación trimestral del IVA, así como el modelo para el reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Estos modelos están regulados por el Real Decreto 2028/1985 y se aplican a distintos tipos de sujetos pasivos. La norma establece la obligación de presentar dichos modelos en la forma y plazo que se determine. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de modelos de declaración-liquidación trimestral del IVA**: Modelo 300, 310 y 341. ⚠️ **Diferenciación entre régimen normal y régimen simplificado**: El régimen simplificado requiere la presentación de cuatro declaraciones-liquidaciones. 📋 **Reintegro de compensaciones**: Para exportaciones definitivas y envíos a Canarias, Ceuta o Melilla. ℹ️ **Regulación por el Real Decreto 2028/1985**: La norma se basa en el marco legal establecido por este Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de marzo de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de marzo de 1986 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido, declaración-liquidación trimestral, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: declaración trimestral, IVA, régimen especial, compensaciones, exportaciones, envíos definitivos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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