Orden de 19 de marzo de 1986 por la que se fijan nuevos precios de venta al público de labores de cigarrillos y picadura al cuadrado en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio de la Península e islas Baleares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de marzo de 1986 por la que se fijan nuevos precios de venta al públ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de marzo de 1986 establece nuevos precios de venta al público para labores de cigarrillos y picadura al cuadrado en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio de la Península e islas Baleares. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del control estatal sobre el comercio de tabaco, regulado por el monopolio público. La Orden se basa en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del mismo día, que fija los precios de venta al público para ciertas marcas de tabaco. La norma busca regular el precio de venta al público de distintas marcas y tipos de productos tabaqueros, incluyendo tributos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de marzo de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece nuevos precios de venta al público para labores de cigarrillos y picadura al cuadrado en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio de la Península e islas Baleares. La norma se fundamenta en el apartado quinto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del mismo día, que autoriza al Ministerio a fijar dichos precios. La Orden establece que los precios de venta al público, incluidos los diferentes tributos, serán los siguientes: - Cigarrillos Rubios (cajetilla): Fortuna de Luxe 120 pesetas, Lucky Strike 115, Lucky Strike Lights 115, Florida 100, Fortuna 100, Fortuna Lights 100, Fortuna Mentol 100, Nobel 100, Royal Crown 100, Royal Crown Lights 100, Diana 80, Lola 60, Un-X-2 55, Piper Mentolado 55, Lucky Strike, sin filtro 100, Bisonte 43, Tres Carabelas 43, Fabricados bajo licencia Benson Hedges 160, Camel 160, Camel Lights 160, Marlboro 160, Marlboro Lights 160, Rothmans 160, Winston 160, Winston Lights 160, H. B. 145, Camel, sin filtro 145, Cigarrillos Negros (cajetilla o botella metálica): Davidoff Internacional 145, Davidoff King Size 135, Ducados Internacionales 70, Ducados King Size 64, Ducados de Lujo 64, Habanos Bote 365, Habanos 64, Boncalo 50, B. N. 50, Bonanza 42, Ducados Bote 260, Ducados 42, Ducados B.N.A. 44, Rocio Mentolado 42, Sombra 42, Celtas Extra-Filtro 35, Yuste 30, Celtas Largos 23, Celtas Cortos 21, Picadura Selecta 125 gramos 220, Fino Superior 125 gramos 85, Fino Superior 50 gramos 35, Ideales al cuadrado 48. Los precios de venta al público de los cigarrillos de las Islas Canarias serán los siguientes: - Cigarrillos Rubios: Hilton 100, Hilton Lights 100, Hollywood 100, Hollywood Lights 100, West Park 100, West Park Lights 100. - Cigarrillos Negros: Tipo normal largo sin filtro (16) 30, tipo normal corto sin filtro 30, tipo especial largo sin filtro 30, tipo extra filtro 42, tipo super filtro 50. - Fabricados bajo licencia Coronas 64, Coronas Lights 64. Las labores que no figuran en las anteriores relaciones mantienen los precios actuales. La Tabacalera, Sociedad Anónima, procederá a confeccionar, con la máxima urgencia, las nuevas tarifas de precios de venta al público, para su publicación, difusión y distribución a las expendedurías, que habrá de someter a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, para su aprobación, la cual remitirá cinco ejemplares de las mismas a las Delegaciones de Hacienda. Se autoriza a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos: A) Para fijar los precios de las nuevas labores que se introduzcan en comercialización por equiparación o analogía, en su caso, con los que se aprueban por la presente orden. B) Para dictar las demás normas precisas para el mejor cumplimiento de esta orden. Los precios señalados en las anteriores tarifas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 19 de marzo de 1986 establece nuevos precios de venta al público para labores de tabaco en el área del monopolio. Los precios se aplican a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se fundamenta en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del mismo día. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios**: La norma fija nuevos precios de venta al público para distintas marcas y tipos de productos tabaqueros. ⚠️ **Aplicación por áreas geográficas**: Los precios varían según si se aplican a la Península e islas Baleares o a las Islas Canarias. 📋 **Procedimiento de actualización**: La Tabacalera debe confeccionar y publicar las nuevas tarifas con urgencia. ℹ️ **Autorización a la Delegación del Gobierno**: Se autoriza a la Delegación del Monopolio a fijar precios de nuevas labores y dictar normas complementarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de marzo de 1986 - **Materias**: Comercio de tabaco, precios de venta al público, monopolio estatal - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: precios de venta al público, monopolio de tabaco, normativa tabaquera, Orden Ministerial, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────