Orden de 11 de marzo de 1986 sobre las condiciones de la emisión de cédulas agrarias del Banco de Crédito Agrícola, por importe de 8.000 millones de pesetas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de marzo de 1986 sobre las condiciones de la emisión de cédulas agra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece las condiciones para la emisión de 8.000 millones de pesetas en cédulas agrarias por parte del Banco de Crédito Agrícola, detallando características técnicas, intereses, vencimiento y otros aspectos relevantes. **2. CONTEXTO** El Consejo de Ministros autorizó al Banco de Crédito Agrícola a emitir cédulas agrarias hasta un importe total de 20.000 millones de pesetas. El Ministerio de Economía y Hacienda fue encargado de fijar las características de las emisiones y resolver dudas en su aplicación. Este orden ministerial corresponde a una emisión específica de 8.000 millones de pesetas, dentro del marco autorizado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 11 de marzo de 1986 establece las condiciones para la emisión de cédulas agrarias del Banco de Crédito Agrícola por un importe total nominal de 8.000 millones de pesetas. Las cédulas se emitirán en títulos de 100.000 pesetas cada uno, numerados del 1 al 80.000, aunque pueden agruparse en títulos múltiples. El interés nominal anual será del 11 por 100, devengándose semestralmente el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año, con el primer cupón el 15 de octubre de 1986 y el último el 15 de abril de 1991. La amortización de las cédulas se realizará en un único pago el 15 de abril de 1991. El periodo de suscripción abierto se extenderá del 25 de marzo al 15 de abril de 1986. Las suscripciones cuyo desembolso se efectúe con posterioridad al 15 de abril de 1986 devengarán la parte proporcional del interés que corresponda hasta el vencimiento del primer cupón corriente. Además, las cédulas agrarias serán computables en el coeficiente de inversión obligatoria de las entidades de depósito, según la Ley 13/1985, el Real Decreto 2254/1985 y el orden de 23 de diciembre de 1985. Este orden ministerial se emite en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1986, que autorizó la emisión de cédulas agrarias hasta un importe total de 20.000 millones de pesetas. El Ministerio de Economía y Hacienda, como órgano encargado de fijar las características de las emisiones, ha tenido a bien disponer las condiciones específicas de esta emisión. La norma establece un marco claro y detallado para la emisión, incluyendo aspectos técnicos, financieros y de cumplimiento legal. La regulación del interés, la fecha de vencimiento, la amortización y la computabilidad en el coeficiente de inversión obligatoria reflejan una estructura formal y técnica, típica de instrumentos de deuda pública. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece las condiciones técnicas y financieras para la emisión de cédulas agrarias por parte del Banco de Crédito Agrícola. Establece intereses, vencimiento, amortización y otros términos relevantes. La norma se emite en cumplimiento de un acuerdo ministerial previo y refleja una regulación formal y detallada. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de 8.000 millones de pesetas** en cédulas agrarias del Banco de Crédito Agrícola. ⚠️ **Interés nominal del 11% anual**, devengado semestralmente. 📋 **Vencimiento del último cupón el 15 de abril de 1991** y amortización en un único pago. ℹ️ **Computabilidad en el coeficiente de inversión obligatoria** de entidades de depósito. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 11 de marzo de 1986 - **Materias**: Derecho financiero, deuda pública, instrumentos de crédito - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: cédulas agrarias, Banco de Crédito Agrícola, interés, vencimiento, coeficiente de inversión obligatoria, orden ministerial, 1986. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────