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Orden MinisterialNacionalvigente

Circular número 942, de fecha 14 de marzo de 1986, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre Ordenanzas de Aduanas. Artículos 102 y 220. Levante de las mercancías.

BOE-A-1986-7193Publicada: 18/03/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Circular número 942, de fecha 14 de marzo de 1986, de la Dirección General de Ad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 942/1986 establece las normas para garantizar el pago de deudas derivadas de operaciones de importación, como requisito previo para el levante de expediciones en aduanas, aplicando las disposiciones de las Ordenanzas de Aduanas. 2. **CONTEXTO** La Circular 942/1986 fue emitida por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales en 1986, con el objetivo de regular la presentación de garantías ante los servicios aduaneros. Esta norma se basa en la Circular 935/1985, que establecía normas sobre la presentación de garantías para la expedición de levantes. La norma se emite en el marco de la Ley 45/1985, de 25 de diciembre, de Impuestos Especiales, y busca garantizar el pago de deudas derivadas de importaciones, especialmente en el caso de mercancías que salen de depósito. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 942/1986 regula la obligación de garantizar el pago de deudas derivadas de operaciones de importación, como requisito previo para el levante de expediciones en aduanas, según el artículo 102 de las Ordenanzas de Aduanas. Además, establece que esta obligación también se aplica al artículo 220 de las mismas Ordenanzas, que exige la garantía de los intereses del Tesoro para mercancías que salen de depósito. La norma se emite en el marco de la Ley 45/1985, de 25 de diciembre, de Impuestos Especiales, y busca garantizar el pago de deudas derivadas de importaciones, especialmente en el caso de mercancías que salen de depósito. La Circular establece que la garantía debe prestarse mediante fianza o depósito en metálico, cubriendo el total del importe de la deuda susceptible de liquidación, y que debe quedar constancia en el documento de despacho. Las condiciones exigidas para garantizar el pago de las cantidades que se deben con motivo de las operaciones de importación, establecidas en el artículo 102 de las Ordenanzas de Aduanas, serán igualmente de aplicación para la garantía de las obligaciones a que se refiere el artículo 220 de las mismas Ordenanzas. La fianza se constituirá a disposición del administrador de la aduana por la persona obligada al pago en concepto de sujeto pasivo o de responsable solidario, mediante aval de banco, o banquero registrado oficialmente, de caja de ahorros confederada, caja postal de ahorros o de cooperativa de crédito, con la limitación, en este último caso, que establece el artículo 51.3 de la Ley de cooperativas de 19 de diciembre de 1974, o por las entidades aseguradoras. En el caso de las fianzas prestadas por entidades aseguradoras, su aceptación estará supeditada a que, con carácter previo, medie en cada caso informe favorable de la Dirección General de Seguros a instanciación de este centro directivo. Todas las fianzas deberán ser solidarias y con expresa renuncia a los beneficios de excusión, orden y división de bienes del principal. Podrán admitirse fianzas globales, sin referencia singular, que en forma general garanticen las obligaciones derivadas de las operaciones realizadas durante determinado periodo de tiempo, a cuyo efecto las aduanas establecerán los oportunos procedimientos de control que permitan el seguimiento efectivo de la adecuación de las fianzas constituidas. Las anteriores normas serán aplicables, con las especialidades propias del régimen, a las liquidaciones derivadas de los despachos de exportación. La presente circular entrará en vigor el 1 de abril de 1985. Quedan derogadas las circulares números 894 y 935 de este centro, de 27 de julio de 1983 y 16 de diciembre de 1985, respectivamente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 942/1986 establece normas para garantizar el pago de deudas derivadas de operaciones de importación, como requisito previo para el levante de expediciones en aduanas. Establece que la garantía se realizará mediante fianza o depósito en metálico, y que se aplicará tanto al artículo 102 como al 220 de las Ordenanzas de Aduanas. La norma entró en vigor el 1 de abril de 1985 y derogó otras circulares previas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Garantía de pago**: Se requiere garantía mediante fianza o depósito en metálico para cubrir deudas derivadas de importación. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las circulares 894 y 935 de 1983 y 1985. 📋 **Aplicación a exportaciones**: Las normas se aplican a liquidaciones derivadas de despachos de exportación. ℹ️ **Control de fianzas**: Las aduanas establecerán procedimientos de control para asegurar la adecuación de las fianzas constituidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Aduanas - **Fuente**: Circular 942/1986 - **Tipo**: Norma ministerial - **Fecha**: 14 de marzo de 1986 - **Materias**: Aduanas, garantías, importación, exportación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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