Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 7 de marzo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1986 por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

BOE-A-1986-6868Publicada: 14/03/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de marzo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de marzo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1986, que fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de febrero de 1986, con el objetivo de establecer los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, emitida el 7 de marzo de 1986, se encarga de su publicación oficial. El texto incluye un anexo con el catálogo de puestos de trabajo, niveles de complemento de destino y cuantías anuales del complemento específico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1986 establece los complementos específicos que corresponden a los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. El Acuerdo se publica como anexo de la Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, de 7 de marzo de 1986. El Acuerdo establece que los puestos de trabajo dependientes del Organismo Autónomo Fábrica Nacional de Moneda y Timbre serán los relacionados en el catálogo anexo al presente acuerdo, en el que se detalla su nivel de complemento de destino así como la cuantía del complemento específico que corresponde a determinados puestos de trabajo para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación adecuada con el contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. (Artículo 1º del Acuerdo). Las posteriores modificaciones, en su caso, de niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la normativa vigente. (Artículo 1º del Acuerdo). El régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se aplicará con efectos económicos de 1 de marzo de 1986 a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo a que se refiere el presente acuerdo. (Artículo 2º del Acuerdo). Desde la fecha de entrada en vigor del presente catálogo y hasta que el mismo tenga reflejo en nómina, el personal afectado percibirá durante el máximo de tres meses y en concepto de a cuenta de lo devengado por el nuevo sistema, una cantidad equivalente a todas las retribuciones correspondientes al anterior sistema retributivo, incluido, en su caso, el complemento de dedicación exclusiva. Las mencionadas cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que habiendo ocupado puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos, no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos, sin que, en ningún caso, pueda ampliarse el citado plazo de tres meses. (Artículo 3º del Acuerdo). El catálogo incluye la denominación de los puestos de trabajo, la unidad orgánica, el número de dotaciones, el nivel de complemento de destino y la cuantía anual en miles de pesetas del complemento específico. Por ejemplo, el puesto de "Director Adjunto Fábrica Nacional de Moneda y Timbre" tiene una dotación de 1, un nivel de complemento de destino de 16 y una cuantía anual del complemento específico de 0. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1986 establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos. El catálogo detalla las retribuciones y complementos, con plazos y condiciones de aplicación. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del Acuerdo**: La Resolución de 7 de marzo de 1986 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1986. ⚠️ **Cumplimiento legal**: El Acuerdo se basa en el artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. 📋 **Catálogo de puestos**: Se detalla el número de dotaciones, nivel de complemento de destino y cuantía anual del complemento específico. ℹ️ **Plazos y condiciones**: El régimen retributivo entra en vigor el 1 de marzo de 1986, con un plazo de tres meses para la transición. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 7 de marzo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de marzo de 1986 - **Materias**: Administración pública, retribución, complementos específicos, Organismo Autónomo Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →