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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 7 de marzo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1986 por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

BOE-A-1986-6866Publicada: 14/03/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de marzo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de marzo de 1986 establece la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1986, que fija los complementos específicos para los puestos de trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. **2. CONTEXTO** El Acuerdo fue adoptado en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Se publica como anexo a la Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, con el objetivo de regular las remuneraciones de los puestos de trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La norma establece los niveles y cuantías de los complementos específicos para garantizar una relación adecuada entre la retribución y las características de los puestos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. El Acuerdo establece que los puestos de trabajo dependientes del Instituto se relacionan en un catálogo anexo, detallando su nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico que corresponde a cada puesto, con el fin de asegurar que la retribución total de cada puesto guarde la relación adecuada con el contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo (artículo 1, primer párrafo). Además, se establece que las posteriores modificaciones de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la normativa vigente (artículo 1, segundo párrafo). El régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984 se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de marzo de 1986 a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo mencionado (artículo 2). El catálogo anexo detalla los puestos de trabajo, sus niveles de complemento de destino y la cuantía de los complementos específicos, incluyendo puestos como "Jefe de equipo", "Coordinador de proyecto", "Médico del trabajo", "Técnico medio de prevención", "Ayudante técnico sanitario", entre otros, con diferentes grados de grupo y niveles de dotación. Por ejemplo, el puesto de "Jefe de equipo" se encuentra en el grupo E, con un nivel de complemento de destino de 14, mientras que el puesto de "Médico del trabajo" se encuentra en el grupo A, con un nivel de complemento de destino de 21. La norma también menciona que algunos puestos están sujetos a amortización, lo que implica que su nivel de complemento se ajustará gradualmente con el tiempo, según la normativa vigente. Por ejemplo, el puesto de "Jefe de equipo" en el grupo B está marcado como "a amortizar", lo que sugiere que su nivel de complemento se reducirá progresivamente. En cuanto a la aplicación del régimen retributivo, se establece que el Acuerdo se aplica a partir del 1 de marzo de 1986, lo que significa que a partir de esa fecha, los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo anexo estarán sujetos a las nuevas cuantías de complementos específicos. Esto implica que las remuneraciones de estos puestos se ajustarán en función de las características específicas de cada puesto, garantizando una relación adecuada entre la retribución y la complejidad del trabajo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en cumplimiento de la Ley 50/1984. Se detalla un catálogo con niveles y cuantías de complementos, con ajustes en algunos puestos. La aplicación del régimen retributivo se establece a partir del 1 de marzo de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de complementos específicos**: Se establecen niveles y cuantías de complementos para puestos de trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. ⚠️ **Amortización de algunos puestos**: Algunos puestos están sujetos a ajustes progresivos de sus niveles de complemento. 📋 **Catálogo detallado**: Se incluye un catálogo con puestos, grupos y niveles de complemento, con ejemplos como "Jefe de equipo" y "Médico del trabajo". ℹ️ **Aplicación a partir de 1 de marzo de 1986**: El régimen retributivo se aplica con efectos económicos a partir de esa fecha. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 7 de marzo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de marzo de 1986 - **Materias**: Administración pública, retribución, puestos de trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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