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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 7 de marzo de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1986 que fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Ente público Consejo de Seguridad Nuclear.

BOE-A-1986-6865Publicada: 14/03/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de marzo de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de marzo de 1986 establece el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1986, que fija los complementos específicos para los puestos de trabajo del Consejo de Seguridad Nuclear. 2. **CONTEXTO** La norma se publica como resolución de la Subsecretaría, con la finalidad de hacer público el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros. Este acuerdo se enmarca en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en concreto en el artículo 11. El objetivo es regular los complementos específicos de los puestos de trabajo del Consejo de Seguridad Nuclear, asegurando una retribución adecuada a la complejidad y riesgos de dichos puestos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de marzo de 1986, publicada por la Subsecretaría, ordena la difusión del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1986, que establece los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Consejo de Seguridad Nuclear. El acuerdo se publica como anexo de la resolución, y su contenido se estructura en tres artículos principales: **Primer artículo**: Establece que los puestos de trabajo dependientes del Consejo de Seguridad Nuclear son los detallados en el catálogo anexo al acuerdo. En este catálogo se especifica el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico que corresponde a ciertos puestos, con el fin de garantizar que la retribución total de cada puesto esté en relación adecuada con su contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Se indica que las modificaciones posteriores de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se realizarán conforme a la normativa vigente. **Segundo artículo**: Establece que el régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de marzo de 1986 a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo mencionado. **Tercer artículo**: Establece que, desde la fecha de entrada en vigor del catálogo hasta que tenga reflejo en la nómina, el personal afectado percibirá durante un máximo de tres meses y en concepto de a cuenta del nuevo sistema una cantidad equivalente a todas las retribuciones correspondientes al anterior sistema retributivo, incluido, en su caso, el complemento de dedicación exclusiva. Las mencionadas cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que, habiendo ocupado puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos, no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos, sin que, en ningún caso, pueda aplicarse el citado plazo de tres meses. El catálogo anexo detalla los puestos de trabajo, sus dotaciones, niveles de complemento de destino y complementos específicos, con denominaciones como "Subdirector Adjunto", "Jefe de Área", "Jefe de Unidad", "Coordinador", "Auditor", "Asesor", "Técnico Especialista", "Secretario", entre otros, con niveles de complemento de destino que van desde el nivel 23 hasta el nivel 30. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Consejo de Seguridad Nuclear, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Establece un régimen retributivo con efectos económicos a partir del 1 de marzo de 1986, y establece un periodo de transición de tres meses para el personal afectado. La norma se publica como resolución de la Subsecretaría y se aplica conforme a la normativa vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de complementos específicos**: Se fijan los complementos específicos para los puestos de trabajo del Consejo de Seguridad Nuclear, en función de su dificultad, peligrosidad y responsabilidad. ⚠️ **Régimen retributivo con efectos económicos**: El régimen retributivo se aplica a partir del 1 de marzo de 1986, con efectos económicos. 📋 **Periodo de transición de tres meses**: El personal afectado percibe durante un máximo de tres meses una cantidad equivalente a las retribuciones del sistema anterior. ℹ️ **Catálogo detallado de puestos**: Se incluye un catálogo con denominaciones, dotaciones, niveles de complemento de destino y complementos específicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 7 de marzo de 1986, de la Subsecretaría - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de marzo de 1986 - **Materias**: Administrativo, retribución, Consejo de Seguridad Nuclear, complementos específicos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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