Real Decreto 506/1986, de 7 de marzo, sobre Régimen de Retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 506/1986, de 7 de marzo, sobre Régimen de Retenciones en el Impuest ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 506/1986 modifica el régimen de retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, actualizando las tablas de retenciones para los rendimientos del trabajo personal y otras rentas, en función del número de hijos y la base imponible. **2. CONTEXTO** La Ley 48/1985 de Reforma Parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introduce modificaciones en los artículos 28 y 29 de la Ley 44/1978, que regulan la escala impositiva y las deducciones de la cuota. Estas reformas incluyen reducciones en los tipos impositivos para bases imponibles más bajas, aumento de las deducciones fijas, y una deducción para casos de acumulación de rendimientos. Estos cambios requieren una adaptación en el sistema de retenciones a cuenta para garantizar la coherencia entre la tarifa impositiva, las deducciones y el sistema de retenciones. El Real Decreto 506/1986 se adopta en cumplimiento de estas necesidades, con la aprobación del Consejo de Estado y la deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 506/1986, de 7 de marzo de 1986, modifica el artículo 157 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece la tabla de retenciones. La modificación se realiza en respuesta a la reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introducida por la Ley 48/1985, que incluye cambios en la escala impositiva y en las deducciones de la cuota. El artículo 157 se redacta de la siguiente manera: **Artículo 157. Tabla de retenciones.** **Uno. Tabla general:** **Dos. Familias numerosas de honor:** **Tres. El número de hijos a tener en cuenta para la aplicación de las tablas anteriores será el de los hijos por los que se tenga derecho a la deducción prevista en el artículo 121, apartado 2, de este Reglamento.** **Cuatro.** **1. A las pensiones y haberes pasivos, cualquiera que sea la persona que generó el derecho a su percepción, les será de aplicación los porcentajes de retención correspondientes a la columna de la tabla general del apartado uno anterior, para contribuyentes con un hijo.** **2. A los exclusivos efectos de determinar el porcentaje de retención aplicable, procederá la elevación al año de las cantidades que como tales pensionistas o haberes pasivos, se perciban, con la opción por aplicación de la tabla general de retenciones en el mes inmediato posterior a la publicación del mismo.** La disposición final establece que los porcentajes de retención previstos en el Real Decreto se aplicarán sobre las cantidades devengadas a partir del 1 de marzo de 1986. Además, se deroga el Real Decreto 629/1985, de 30 de abril, sobre régimen de retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Real Decreto introduce cambios significativos en las tablas de retenciones, incluyendo ajustes en los porcentajes según el número de hijos y la base imponible. Por ejemplo, para contribuyentes con un hijo, se aplican porcentajes específicos, y se establece que las pensiones y haberes pasivos se sujetan a estas tablas. La tabla de retenciones incluye porcentajes para diferentes niveles de base imponible y número de hijos, con ajustes progresivos. Por ejemplo, para una base imponible de hasta 550.000 euros y un hijo, el porcentaje de retención es del 2%. Para bases imponibles superiores a 550.000 euros y un hijo, el porcentaje aumenta progresivamente. Además, se establece que las cantidades percibidas como pensiones o haberes pasivos se elevan al año, con la opción de aplicar la tabla general de retenciones en el mes siguiente a su publicación. Esto permite una mayor flexibilidad en la aplicación de las retenciones. El Real Decreto también establece que las tablas de retenciones se aplicarán a partir del 1 de marzo de 1986, lo que significa que las modificaciones entran en vigor en ese momento. La derogación del Real Decreto 629/1985 asegura que las nuevas tablas sustituyan las anteriores, garantizando la coherencia del sistema impositivo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 506/1986 modifica el régimen de retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, actualizando las tablas de retenciones según el número de hijos y la base imponible. La reforma se realiza en respuesta a la Ley 48/1985, que introdujo cambios en la escala impositiva y en las deducciones. El Real Decreto entra en vigor el 1 de marzo de 1986 y deroga el anterior régimen de retenciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tablas de retenciones:** Se actualizan las tablas de retenciones en función del número de hijos y la base imponible. ⚠️ **Derogación del Real Decreto 629/1985:** Se sustituye el régimen de retenciones anterior, garantizando coherencia con la reforma del Impuesto sobre la Renta. 📋 **Aplicación a partir del 1 de marzo de 1986:** Las nuevas tablas entran en vigor en esa fecha, afectando a las cantidades devengadas a partir de entonces. ℹ️ **Flexibilidad en la aplicación:** Se permite la opción de aplicar la tabla general de retenciones en el mes siguiente a su publicación, facilitando la adaptación al sistema. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España - **Fuente:** Real Decreto 506/1986 - **Tipo:** Norma de aplicación - **Fecha:** 7 de marzo de 1986 - **Materias:** Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones, deducciones, bases imponibles - **Relevancia:** ALTA - **Tipo de norma:** Real Decreto - **Materia principal:** Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - **Relevancia:** ALTA (por su impacto en el sistema impositivo y en la aplicación de retenciones) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────