Real Decreto 505/1986, de 21 de febrero, por el que se modifica el plazo que se concede en la disposición transitoria primera del Real Decreto 379/1984, de 25 de enero, que aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de industrias, almacenes al por mayor y envasadores de productos y derivados cárnicos elaborados, y de los establecimientos de comercio al por menor de la carne y productos elaborados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 505/1986, de 21 de febrero, por el que se modifica el plazo que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 505/1986 modifica el plazo de adaptación de instalaciones en el sector cárnico, prorrogando 12 meses el plazo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 379/1984. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 379/1984 estableció un plazo de 24 meses para adaptar instalaciones al nuevo régimen técnico-sanitario. Sin embargo, se observó que muchas industrias cárnicas enfrentaban dificultades económicas para cumplir con este plazo. Por ello, se decidió prorrogar el plazo para garantizar una adaptación plena. La decisión fue tomada tras la evaluación de las solicitudes recibidas y la situación específica del sector. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 505/1986, de 21 de febrero de 1986, modifica el plazo de adaptación de instalaciones en el sector cárnico, prorrogando 12 meses el plazo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 379/1984, de 25 de enero de 1984. Este plazo original se establecía en 24 meses a partir de la vigencia del Real Decreto 379/1984, con el objetivo de permitir a las industrias agroalimentarias adaptarse a las nuevas exigencias técnicas y sanitarias. El Real Decreto 379/1984, aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecía que las industrias cárnicas debían realizar reformas y adaptaciones de sus instalaciones para cumplir con las normas técnicas y sanitarias vigentes. Para facilitar esta adaptación, se establecieron mecanismos económicos y financieros de estímulo, mediante la Orden de 26 de abril de 1984. Sin embargo, se observó que muchas empresas enfrentaban dificultades en la captación de recursos económicos, lo que dificultaba su adaptación. En este contexto, se consideró necesario prorrogar el plazo de adaptación para garantizar una plena incorporación al nuevo régimen técnico-sanitario. La decisión fue tomada tras la evaluación de la situación del sector, la revisión de las solicitudes presentadas y la consideración de la dificultad económica de las empresas. El Real Decreto 505/1986, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, fue aprobado tras la consulta a las organizaciones profesionales afectadas y la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 1986. El artículo único del Real Decreto 505/1986 establece que se amplía en doce meses más el plazo que se concede por la disposición transitoria primera del Real Decreto 379/1984. Esto significa que el plazo total de adaptación se extiende a 36 meses, lo que permite a las empresas mayor tiempo para cumplir con las nuevas normas. La disposición final establece que la presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". El Real Decreto fue dado en Madrid a 21 de febrero de 1986, firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz. Este Real Decreto refleja una decisión política y administrativa para garantizar la adaptación del sector cárnico a nuevas normas sanitarias y técnicas, considerando las dificultades económicas que enfrentan las empresas. La prorrogación del plazo busca equilibrar la necesidad de cumplimiento de las normas con la realidad económica del sector. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 505/1986 prorroga el plazo de adaptación de instalaciones en el sector cárnico. Se extendió el plazo de 24 meses a 36 meses para permitir una adaptación plena. La decisión fue tomada tras la evaluación de la situación del sector y la dificultad económica de las empresas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del plazo**: Se amplía en 12 meses el plazo de adaptación de instalaciones en el sector cárnico. ⚠️ **Dificultad económica**: Se consideró necesario prorrogar el plazo debido a la dificultad de captación de recursos económicos en el sector. 📋 **Procedimiento**: La decisión fue aprobada tras la consulta a organizaciones profesionales y la deliberación del Consejo de Ministros. ℹ️ **Vigencia**: La disposición entró en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 505/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de febrero de 1986 - **Materias**: Sanidad, industria cárnica, normativa técnica, adaptación de instalaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plazo de adaptación, sector cárnico, normativa técnica, prorrogación, industria agroalimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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