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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 504/1986, de 21 de febrero, por el que se modifica el apartado 3.10.09 punto F) del capítulo X (Carnes y Derivados) del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre.

BOE-A-1986-6861Publicada: 14/03/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 504/1986, de 21 de febrero, por el que se modifica el apartado 3.10 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 504/1986 modifica el apartado 3.10.09 punto F) del capítulo X del Código Alimentario Español, estableciendo nuevas normas sobre el picado de carnes en establecimientos de venta al detalle y en industrias. 2. **CONTEXTO** Desde la entrada en vigor del Código Alimentario Español hasta la fecha, se ha evidenciado la necesidad de actualizar su contenido para adaptarse a los avances tecnológicos y comerciales. En particular, los avances en la conservación de alimentos han hecho necesario revisar las normas sobre el picado de carnes. No existe regulación en la Comunidad Económica Europea sobre esta materia, por lo que las normas nacionales deben establecer su propia regulación. En este contexto, se aprobó el Real Decreto 504/1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 504/1986, de 21 de febrero de 1986, modifica el apartado 3.10.09 punto F) del capítulo X del Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre. La modificación afecta específicamente el párrafo segundo del punto F), que queda redactado en la siguiente forma: *"En los establecimientos de venta al detalle, el picado se efectuará a la vista del comprador. No obstante, el picado podrá realizarse con carácter previo, en cuyo caso deberá cumplir con las exigencias que para este supuesto establezcan las normas específicas. En las industrias, el picado se sujetará a las normas establecidas para su preparación y transformación."* Esta redacción establece que en los establecimientos de venta al detalle, el picado de carnes debe realizarse ante la vista del comprador, garantizando la transparencia y la calidad del producto. Sin embargo, se permite realizar el picado con carácter previo, siempre que se cumplan las normas específicas establecidas. En el caso de las industrias, el picado se regirá por las normas vigentes para la preparación y transformación de los alimentos. Además, el Real Decreto incluye una disposición adicional que establece que, para la aplicación de las normas establecidas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de enero de 1986, por la que se aprueba la norma de calidad para carnes picadas de vacuno, ovino y porcino destinadas al mercado interior. Esta norma de calidad establece los requisitos mínimos que deben cumplir las carnes picadas, garantizando su seguridad y calidad. Finalmente, el Real Decreto incluye una disposición final que establece que el texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto asegura que las nuevas normas se aplicarán de forma inmediata y uniforme en todo el territorio nacional. La modificación del Código Alimentario Español mediante este Real Decreto busca adaptar la normativa a los avances tecnológicos y comerciales, garantizando la seguridad, la calidad y la transparencia en el picado de carnes, tanto en establecimientos de venta al detalle como en industrias. La norma se aplica en el ámbito nacional, y se basa en la regulación interna, ya que no existe regulación a nivel de la Comunidad Económica Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 504/1986 modifica el Código Alimentario Español para regular el picado de carnes en establecimientos de venta al detalle y en industrias. Establece que el picado debe realizarse a la vista del comprador, salvo en casos previos, siempre que se cumplan normas específicas. La norma se aplica en el ámbito nacional y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Código Alimentario Español**: Se actualiza el apartado 3.10.09 punto F) del capítulo X para regular el picado de carnes. ⚠️ **Adaptación a avances tecnológicos**: La norma se adapta a los avances en la conservación y transformación de alimentos. 📋 **Regulación nacional**: No existe regulación a nivel de la CEE, por lo que se establece normativa interna. ℹ️ **Aplicación inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 504/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de febrero de 1986 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, normativa sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: picado de carnes, Código Alimentario Español, normativa sanitaria, seguridad alimentaria, regulación nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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