Real Decreto 503/1986, de 21 de febrero, por el que se modifican determinados artículos del capítulo XV (leches y derivados) del Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 503/1986, de 21 de febrero, por el que se modifican determinados ar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 503/1986 modifica varios artículos del capítulo XV del Código Alimentario Español, relacionados con la clasificación, elaboración y regulación de los quesos y quesos fundidos, con el objetivo de adaptar dicha normativa a las exigencias tecnológicas y a la legislación vigente. **2. CONTEXTO** Desde la entrada en vigor del Código Alimentario Español, se ha constatado la necesidad de su actualización para adaptarse a las nuevas reglamentaciones y avances tecnológicos en la industria láctea. En particular, la tecnología en la elaboración de quesos ha requerido una revisión del texto existente. Además, al no existir regulación en la Comunidad Económica Europea (CEE), corresponde a las legislaciones nacionales establecer la normativa aplicable. En este marco, se adopta el Real Decreto 503/1986, tras la propuesta de varios ministerios y la deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 503/1986, de 21 de febrero de 1986, modifica los artículos 3.15.09, 3.15.26, 3.15.27, 3.15.28, 3.15.29, 3.15.30, 3.15.31 y 3.15.33 del capítulo XV del Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre. Estas modificaciones buscan actualizar la normativa sobre la clasificación, elaboración y regulación de los productos lácteos, especialmente los quesos y quesos fundidos, para adaptarse a los avances tecnológicos y a las exigencias de la industria. En el artículo 3.15.09, se redefine el concepto de productos lácteos obtenidos mediante tratamientos tecnológicos adecuados, y se establecen los grupos de clasificación, entre ellos los quesos y quesos fundidos. En el artículo 3.15.26, se establece la definición de queso como producto fresco o madurado, sólido o semisólido, obtenido por separación del suero después de la coagulación de la leche, de la desnatada total o parcialmente, de la nata, del suero de mantequilla o de una leche que contenga menos del 10 por 100. Se establecen también las condiciones exigibles para los diferentes tipos de quesos fundidos, que se regulan en las normas correspondientes. En el artículo 3.15.31, se establece la obligatoriedad de la pasterización previa de la leche para los quesos frescos y aquellos cuyo consumo se realice antes de los dos meses. Se permiten adiciones de diversos ingredientes, como cuajos, enzimas, fermentos lácticos, mohos, sal comestible, sustancias aromáticas, especias, aderezos vegetales, sacarosa, dextrosa, glucosa, gelatina, leche en polvo, aditivos y coadyuvantes tecnológicos, siempre que estén autorizados y se ajusten a las normas de calidad. En el artículo 3.15.33, se establece que el envasado, etiquetado, rotulación y venta de los quesos deben ajustarse a las normas de calidad y a las disposiciones vigentes sobre etiquetado de productos alimenticios. Además, se incluye una disposición adicional que establece que, para la determinación de las condiciones y aplicación del Real Decreto en lo que se refiere a quesos y quesos fundidos, se estará a lo dispuesto en la Orden de 29 de noviembre de 1985, que aprueba la norma de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior. Por último, se establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 503/1986 modifica la normativa sobre quesos y quesos fundidos en el Código Alimentario Español, adaptándola a los avances tecnológicos y a las exigencias de la industria. Establece condiciones de elaboración, adiciones permitidas y normas de etiquetado. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a artículos del Código Alimentario Español**: Se actualiza la clasificación y regulación de los quesos y quesos fundidos. ⚠️ **Adaptación a avances tecnológicos**: La normativa se ajusta a los nuevos métodos de elaboración. 📋 **Regulación de adiciones**: Se permiten aditivos y coadyuvantes bajo condiciones específicas. ℹ️ **Normativa de calidad**: Se establece la obligación de cumplir con normas de calidad y etiquetado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 503/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de febrero de 1986 - **Materias**: Alimentación, lácteos, normativa sanitaria, industria alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Código Alimentario Español, quesos, normativa láctea, pasterización, etiquetado, aditivos, regulación alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────