Resolución de 15 de abril de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1986, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo «Fondo de Garantía Salarial».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de abril de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de abril de 1986 ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1986, que fija los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo Autónomo "Fondo de Garantía Salarial". 2. **CONTEXTO** El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 1986 y se publica como anexo a la Resolución de la Subsecretaría. Este acuerdo establece los complementos salariales para los puestos de trabajo del Fondo de Garantía Salarial, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985. La Resolución de la Subsecretaría tiene como objetivo hacer público este acuerdo, que regula la remuneración de personal en el organismo autónomo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1986 establece los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo Autónomo "Fondo de Garantía Salarial", en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. El acuerdo detalla un catálogo de puestos de trabajo con niveles de complemento de destino y cuantías específicas, asegurando que la retribución total de cada puesto esté adecuadamente relacionada con el contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Según el primer punto del acuerdo, los puestos de trabajo dependientes del Organismo Autónomo "Fondo de Garantía Salarial" son los relacionados en el catálogo anexo, que detalla el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico correspondiente a determinados puestos. Las posteriores modificaciones de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la normativa vigente. En el segundo punto, se establece que el régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984 se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de abril de 1986 a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo mencionado. El tercer punto establece que, desde la fecha de entrada en vigor del catálogo y hasta que tenga reflejo en nómina, el personal afectado percibirá durante un plazo máximo de tres meses y en concepto de a cuenta del nuevo sistema, una cantidad equivalente a todas las retribuciones correspondientes al anterior sistema retributivo, incluido, en su caso, el complemento de dedicación exclusiva. Estas cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que, habiendo ocupado puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos, no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos, sin que en ningún caso pueda ampliarse el citado plazo de tres meses. El catálogo detalla los puestos de trabajo del Organismo Autónomo "Fondo de Garantía Salarial" en servicios centrales, con expresión del número de dotaciones, el nivel de complemento de destino y la cuantía anual en miles de pesetas del complemento específico. Cada entrada del catálogo incluye la denominación del puesto, el nivel de complemento y la cuantía específica, lo que permite una distribución clara y precisa de las remuneraciones según el tipo de labor y responsabilidad del puesto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1986 publica un acuerdo que fija los complementos salariales para los puestos de trabajo del Fondo de Garantía Salarial. El acuerdo establece un catálogo detallado de puestos con niveles y cuantías específicas, asegurando una retribución adecuada a la dificultad y responsabilidad de cada cargo. La aplicación del nuevo sistema retributivo se efectúa con efectos económicos a partir del 1 de abril de 1986. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de complementos específicos**: El acuerdo establece niveles y cuantías de complementos salariales para cada puesto de trabajo del Fondo de Garantía Salarial. ⚠️ **Aplicación gradual del nuevo sistema**: El régimen retributivo se aplica con efectos económicos a partir del 1 de abril de 1986. 📋 **Catálogo detallado**: Se incluye un catálogo con denominación, número de dotaciones, nivel de complemento y cuantía específica para cada puesto. ℹ️ **Plazo de transición**: El personal afectado percibe durante tres meses una cantidad a cuenta del nuevo sistema, que se elevará a definitiva si no se le asigna un nuevo puesto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 15 de abril de 1986, de la Subsecretaría - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de abril de 1986 - **Materias**: Salarios, complementos específicos, Fondo de Garantía Salarial, retribución, puestos de trabajo - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────