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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 779/1986, de 11 de abril, por el que se amplían los límites de emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable.

BOE-A-1986-9856Publicada: 22/04/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 779/1986, de 11 de abril, por el que se amplían los límites de emis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 779/1986 amplía el límite de emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, permitiendo emitir hasta 390.000 millones de pesetas, con posibilidad de ampliación si las nuevas emisiones mejoran la estructura de la deuda o su carga financiera. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1986, en un contexto de necesidad de financiación del Estado, derivada de la ejecución de gastos autorizados en la Ley 46/1985. La emisión de deuda era una herramienta clave para financiar la actividad pública, y se buscaba adaptar los límites de emisión a la evolución de las necesidades financieras y a las condiciones del mercado. El Real Decreto 2529/1985 había establecido un límite de 330.000 millones de pesetas para la deuda interior, pero se precisaba su ampliación para garantizar la liquidez del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 779/1986, de 11 de abril, modifica y amplía las normas establecidas en el Real Decreto 2529/1985, de 27 de diciembre, con el objetivo de permitir al Estado emitir más deuda interior y amortizable, dentro de los límites autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986. El Artículo 40, letra a), número 1, de dicha Ley autoriza al Gobierno a emitir o contraer deuda del Estado, amortizable, interior o exterior, con un importe máximo de 390.000 millones de pesetas, pudiendo ampliarse si las nuevas emisiones sustituyen a otras amortizadas anticipadamente y mejoran la estructura de la deuda o su carga financiera. El Real Decreto 779/1986 modifica el Artículo 1 del Real Decreto 2529/1985, ampliando el límite de emisión de deuda interior del Estado hasta 390.000 millones de pesetas, con la finalidad de financiar los gastos autorizados en la Ley 46/1985. Además, permite la emisión de deuda interior en el importe de las amortizaciones anticipadas de deuda exterior no sustituida por nueva deuda de igual clase. En el Artículo 2, se añade un segundo párrafo al número 2 del Artículo 3 del Real Decreto 2529/1985, permitiendo que la deuda del Estado emitida, cualquiera que sea su destino, pueda ser entregada directamente al Banco de España para su suscripción o colocación en el mercado, siempre que se deban razones de gestión monetaria o de ordenación de los mercados de deuda pública. En el Artículo 3, se modifica el Artículo 3 del Real Decreto 1206/1985, de 17 de junio, estableciendo que el Banco de España rendirá cuentas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre las operaciones realizadas en el servicio de deuda pública, detallando los pagos realizados por el Banco y los fondos entregados por el Tesoro, separando intereses y capitales y expresando el saldo al final del periodo. El Real Decreto 779/1986 establece que las disposiciones no modificadas expresamente siguen siendo de aplicación a las emisiones de deuda del Estado, según lo establecido en el Real Decreto 2529/1985. Además, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 779/1986 permite al Estado emitir más deuda interior y amortizable, dentro de los límites autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986. Se modifica la normativa existente para adaptarla a las necesidades financieras del Estado y a las condiciones del mercado. La norma establece mecanismos de control y rendición de cuentas sobre las operaciones de deuda pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de límites de emisión de deuda**: Se permite emitir hasta 390.000 millones de pesetas, con posibilidad de ampliación. ⚠️ **Condiciones de emisión**: Las nuevas emisiones deben mejorar la estructura de la deuda o su carga financiera. 📋 **Modificaciones a normas anteriores**: Se modifica el Real Decreto 2529/1985 y el Real Decreto 1206/1985. ℹ️ **Rendición de cuentas**: El Banco de España debe rendir cuentas sobre las operaciones de deuda pública. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 11 de abril de 1986 - **Materias**: Deuda pública, financiación del Estado, economía, política monetaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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