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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de abril de 1986, por la que se regulan la obligación y modelos de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, para el ejercicio 1985.

BOE-A-1986-9606Publicada: 19/04/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de abril de 1986, por la que se regulan la obligación y modelos de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de abril de 1986 establece los modelos y obligaciones de presentación de declaraciones para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, para el ejercicio 1985. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de una regulación fiscal en España durante la década de 1980, con el objetivo de estructurar y homogenizar la presentación de declaraciones fiscales. Se basa en normativas previas, como el Real Decreto 338/1985 y la Ley 50/1984, que establecieron bases para el cálculo y declaración de impuestos. Además, se incorporan modificaciones posteriores, como el Real Decreto 629/1985 y la Ley 48/1985, que actualizan aspectos relacionados con retenciones y redacción de normas. La Orden busca aplicar estas normas de manera concreta y operativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de abril de 1986 regula la obligación y modelos de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio para el ejercicio 1985. Esta norma se fundamenta en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en sus artículos 138 a 158, y en el Real Decreto 338/1985, de 15 de marzo, que estableció modificaciones en el procedimiento de declaración e ingreso. Además, se refiere a la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, que aprobó la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el periodo impositivo de 1985, y a la Ley 48/1985, de 27 de diciembre, que reformó parcialmente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Orden establece que los sujetos pasivos que obtengan rendimientos o incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a presentar declaración. No obstante, se exceptúan aquellos sujetos pasivos que no alcancen los umbrales establecidos. En cuanto al modelo de declaración, se aprueba el Modelo D-100 para la declaración ordinaria y el Modelo D-101 para la declaración simplificada. También se incluyen otros modelos como el Modelo F-100, que resumen los rendimientos de capital mobiliario y variaciones patrimoniales, y el Modelo D-714, para el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio. En materia de documentación de ingreso, se aprueba el Modelo 100 para el ingreso o devolución de la declaración ordinaria, el Modelo 101 para la declaración simplificada, el Modelo 102 para el segundo plazo de ingreso, y el Modelo 714 para el ingreso de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Además, se incluye el Modelo 195, destinado a la declaración de actividades. En cuanto a la documentación adjunta, se establece que, en el caso del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, los declarantes deberán unir a uno de los ejemplares de la declaración una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, sin perjuicio de la consignación del número en la casilla correspondiente del impreso de declaración. Cuando se posean etiquetas identificativas, deberán adherirse en los espacios reservados al efecto, y en este caso no se aportará la fotocopia del Documento Nacional de Identidad del declarante ni, en su caso, la del conyuge. Esta norma se emite con el objetivo de aplicar concretamente los preceptos legales y reglamentarios relativos a las personas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya sea ordinaria o simplificada, así como los modelos de dichas declaraciones y las del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio. La Orden se emite con el uso de las autorizaciones que tiene concedidas el Ministerio de Hacienda. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 16 de abril de 1986 establece modelos y obligaciones de declaración para el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio. Se basa en normativas previas y se complementa con modificaciones posteriores. La norma busca aplicar de manera operativa los marcos legales vigentes en ese momento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de declaración**: Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos o incrementos de patrimonio están obligados a presentar declaración. ⚠️ **Excepciones**: Algunos sujetos pasivos no están obligados a declarar si no alcanzan los umbrales establecidos. 📋 **Modelos de declaración**: Se aprueban modelos como D-100, D-101, D-714, F-100, 100, 101, 102, 714 y 195. ℹ️ **Documentación de ingreso**: Se establecen modelos específicos para el ingreso o devolución de las declaraciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 16 de abril de 1986 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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