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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de abril de 1986 por la que se establece el procedimiento para la devolución o aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por el suministro de gasóleo B a los barcos afectos a la pesca costera.

BOE-A-1986-9415Publicada: 17/04/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de abril de 1986 por la que se establece el procedimiento para la de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de abril de 1986 establece el procedimiento para la devolución o aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por el suministro de gasóleo B a los barcos afectos a la pesca costera. **2. CONTEXTO** La Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación deben establecer un sistema de devolución del impuesto especial por el gasóleo B utilizado en usos pesqueros. El suministro de gasóleo B a barcos de pesca costera se considera exportación, lo que genera derecho a la exención o devolución del impuesto. Dado que la mayoría de los avituallamientos a buques afectos a la pesca costera se realizan en pequeños puertos sin aduana, se establece un sistema simplificado para todos los suministros de gasóleo B en puertos del territorio de aplicación del impuesto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de abril de 1986 regula el procedimiento para la devolución o aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por el suministro de gasóleo B a los barcos afectos a la pesca costera. La norma se basa en el artículo 30.2 de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, que establece que los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación deben establecer un sistema de devolución del impuesto especial por el gasóleo B utilizado en usos pesqueros. El suministro de gasóleo B a barcos de pesca costera se considera exportación, según el artículo 3.c) de la misma ley, lo que genera derecho a la aplicación de la exención del impuesto o, en su defecto, a la devolución del mismo. Dado que la mayor parte de los avituallamientos a buques afectos a la pesca costera se realizan en pequeños puertos donde no existe aduana, se considera conveniente establecer un sistema simplificado aplicable con carácter general a todos los suministros de gasóleo B que se realicen a dichos buques en puertos del territorio de aplicación del impuesto, conforme autoriza el apartado a.6 del artículo 7 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 2442/1985, de 27 de diciembre. La Orden establece que los armadores de buques afectos a la pesca costera, identificados en las bases de datos de la correspondiente delegación de Hacienda y con inscritos sus buques en el censo de la Dirección General de Ordenación Pesquera, podrán adquirir el gasóleo B que precisen para la navegación sin incluir el Impuesto sobre Hidrocarburos en su precio de venta. La aplicación del derecho reconocido se acreditará para cada avituallamiento mediante la "Declaración de suministro de combustible para pesca con devolución del impuesto especial", según el modelo que figura como anexo único de esta disposición. El suministro da derecho a la devolución del impuesto, y se consignará el importe de las cuotas correspondientes al gasóleo suministrado en la casilla "importe a devolver". Si el suministrador no es sujeto pasivo del impuesto, presentará el ejemplar reservado a la misma a fin de que le sea devuelto por esta el importe de las cuotas correspondientes. Las compañías suministradoras, con cargo a los ejemplares de declaraciones en su poder, suministrarán en soporte magnético las relaciones mensuales que se determinen por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. El importe total de las cuotas que resulten a devolver será objeto de compensación en la primera declaración-documento de ingreso que dichas compañías presenten. Los ejemplares de declaraciones reservados a las compañías suministradoras se conservarán por estas durante un periodo de cinco años a efecto de las comprobaciones a realizar por los servicios de inspección tributaria. Las Administraciones principales de aduanas serán competentes para autorizar los puntos de suministro de gasóleo para pesca que les sean solicitados por sus titulares en el ámbito de su respectiva demarcación. Para los suministros realizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se autoriza a las compañías suministradoras a minorar de sus declaraciones-documentos de ingreso el importe de las cuotas a devolver por suministros de gasóleo realizados anteriormente. Se autoriza a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente orden, que entrará en vigor el día 1 de junio de 1986, sin perjuicio de lo establecido en la norma anterior. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un sistema simplificado para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos en el suministro de gasóleo B a barcos de pesca costera. Se establece un procedimiento de declaración y devolución, con normas sobre conservación de documentos y autorización de puntos de suministro. La norma entra en vigor el 1 de junio de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de devolución del impuesto**: Se establece un procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos en el suministro de gasóleo B a barcos de pesca costera. ⚠️ **Exención como exportación**: El suministro de gasóleo B a barcos de pesca costera se considera exportación, lo que genera derecho a la exención o devolución del impuesto. 📋 **Procedimiento de declaración**: Se requiere la presentación de la "Declaración de suministro de combustible para pesca con devolución del impuesto especial". ℹ️ **Autorización de puntos de suministro**: Las Administraciones principales de aduanas autorizan los puntos de suministro de gasóleo para pesca. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de abril de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de abril de 1986 - **Materias**: Impuesto sobre Hidrocarburos, Pesca, Devolución de impuestos, Procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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