Orden de 16 de abril de 1986 por la que se establece el procedimiento de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondientes al suministro de gasóleo B a los agricultores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de abril de 1986 por la que se establece el procedimiento de devoluc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de abril de 1986 establece el procedimiento de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al suministro de gasóleo B a los agricultores, mediante el uso de cheques-carburante. **2. CONTEXTO** La Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación deben establecer un sistema de devolución del impuesto especial por el gasóleo B utilizado por los agricultores. Esta Orden responde a dicha disposición legal, con el objetivo de facilitar la devolución del impuesto mediante un mecanismo formal y controlado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de abril de 1986 regula el procedimiento de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el consumo de gasóleo B en actividades agrícolas. En concreto, establece que los agricultores tendrán derecho a la devolución del impuesto especial sobre hidrocarburos previsto en el artículo 30.2 de la Ley 45/1985, por el consumo de gasóleo B empleado en el ejercicio de su actividad, dentro de los límites establecidos en el artículo 34 de dicha ley. Para solicitar la devolución, se considerará que se ha solicitado cuando la adquisición del gasóleo B se realiza mediante cheques-carburante. Estos cheques, de uso normal y sin formato especial, deberán tener impresa la expresión "Gasóleo B". Los cheques-carburante serán entregados a los agricultores por las entidades financieras, y el agricultor deberá adherir a un documento de solicitud una etiqueta identificativa proporcionada por su delegación o administración de Hacienda al primer contacto con una entidad financiera. El servicio será gratuito para el agricultor. Los cheques-carburante con la expresión "Gasóleo B" solo se utilizarán para el pago de este tipo de carburante. Las relaciones entre el agricultor y la entidad financiera estarán reguladas por las normas aplicables a los cheques-carburante. El importe del gasóleo B suministrado deberá coincidir con el nominal de los cheques-carburante, no efectuándose devoluciones en efectivo. La responsabilidad derivada del uso indebido de los cheques-carburante se exigirá al agricultor, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan. Las condiciones de prestación del servicio se regularán mediante un convenio entre las entidades financieras y el Ministerio de Economía y Hacienda. La prestación será obligatoria para las entidades colaboradoras del Tesoro que tengan implantado el servicio de cheques-carburante o lo implanten en el futuro. Las entidades colaboradoras que no lo tengan implantado deberán comunicarlo por escrito, en el plazo de un mes, a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. Las entidades financieras enviarán al Centro de Procesamiento de Datos del Ministerio de Economía y Hacienda una relación centralizada, en soporte magnético, de los consumidores de gasóleo B durante cada trimestre natural. Los datos que deben figurar en dichas relaciones incluyen los apellidos y nombre o razón social del beneficiario de la devolución, el documento nacional de identidad o código de identificación con carácter de control, la entidad financiera, sucursal y número de la cuenta de adeudo de los cheques, y el importe total adeudado por cheques-carburante de gasóleo B en el periodo. Las normas de presentación y diseños informáticos se regularán mediante resolución de la Secretaría General de Hacienda. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un mecanismo formal para la devolución del impuesto sobre hidrocarburos al gasóleo B utilizado por agricultores. Se introduce el uso de cheques-carburante como medio de pago y registro. El sistema se regula mediante convenios y normas específicas, con obligaciones para las entidades financieras y la Administración. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Devolución del impuesto**: Los agricultores tienen derecho a la devolución del impuesto especial sobre hidrocarburos por el consumo de gasóleo B. ⚠️ **Cheques-carburante**: Se establece el uso de cheques-carburante con la expresión "Gasóleo B" como medio de pago y registro. 📋 **Regulación del sistema**: El sistema se regula mediante convenios entre entidades financieras y el Ministerio de Economía y Hacienda. ℹ️ **Responsabilidad**: La responsabilidad por el uso indebido de los cheques-carburante recae en el agricultor. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 16 de abril de 1986 - **Materias**: Impuesto sobre Hidrocarburos, agricultura, cheques-carburante, devolución de impuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────