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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija.

BOE-A-1986-9177Publicada: 15/04/1986Ministerio de Economía y Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de v ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 710/1986 crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y modifica las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija, con el objetivo de facilitar el acceso a mercados de capitales para pequeñas y medianas empresas. **2. CONTEXTO** En el marco de la reforma del sistema financiero, se busca potenciar los mercados de capitales para canalizar el ahorro hacia la financiación empresarial. La integración del mercado español en el europeo exige una medida que permita a las pequeñas y medianas empresas acceder a recursos a medio y largo plazo. Por ello, se establece un segundo mercado que se adapte a las características de estas empresas, facilitando su acceso a la cotización oficial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 710/1986, de 4 de abril de 1986, establece un marco regulatorio para la creación de un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio, con el fin de facilitar el acceso a mercados de capitales para pequeñas y medianas empresas. Este mercado se regula mediante normas específicas que establecen las condiciones de admisión, permanencia y exclusión de valores privados nacionales a la cotización en dicho mercado. En el artículo 1º, se establece que la admisión, permanencia y exclusión de valores privados nacionales a la cotización en el segundo mercado se regularán por las normas contenidas en el presente Real Decreto. En el artículo 2º, se establece que las sociedades que deseen la admisión a cotización en el segundo mercado deberán dirigir una solicitud a la Junta Sindical de la Bolsa correspondiente, especificando el valor a cuya admisión se refieran y las circunstancias del mismo que se detallen en el Reglamento de Bolsas. En el artículo 9º, se establece que la inclusión en la cotización oficial de los títulos de sociedades que coticen en el segundo mercado se sujetará a las normas comunes que regulan la admisión y permanencia en dicha contratación. En el artículo 10, se establece que los tenedores de títulos adquiridos en el segundo mercado que queden excluidos de la cotización tendrán derecho a exigir de la sociedad emisora la recompra de los mismos al valor de su última cotización, como mínimo. Para ello, la sociedad deberá anunciar una oferta pública de adquisición, a menos que ya la hubiera hecho en el mes inmediato anterior al acuerdo societario o administrativo de exclusión. En el artículo 11, se establece que los derechos de arancel que se devenguen como consecuencia de las operaciones de admisión y liquidación efectuadas en el segundo mercado se reducirán en un 50 por 100. En el artículo 12, se modifica el artículo 4 del Real Decreto 1851/1978, de 10 de julio, para que las emisiones que excedan en su nominal total de 1.000 millones de pesetas, sin estar exclusivamente reservadas a los socios de la entidad, sean consideradas de "oferta pública". Las emisiones inferiores a esta cuantía tendrán la misma calificación cuando la entidad emisora hubiera puesto en circulación, durante los doce meses anteriores, títulos de naturaleza análoga que, sumados a los de la emisión proyectada, elevarán el nominal total por encima de 1.000 millones de pesetas. En las disposiciones adicionales, se establece que en lo no dispuesto en el presente Real Decreto, tendrá carácter supletorio el Reglamento de Bolsas, aprobado por Decreto 1506/1967, de 30 de junio. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a desarrollar las disposiciones del presente Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 710/1986 establece un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio, con el objetivo de facilitar el acceso a mercados de capitales para pequeñas y medianas empresas. Establece normas específicas para la admisión, permanencia y exclusión de valores, así como modificaciones en las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de un segundo mercado**: Se establece un mercado específico para pequeñas y medianas empresas, adaptado a sus necesidades. ⚠️ **Modificaciones en la puesta en circulación**: Se modifica el límite para considerar emisiones como "oferta pública". 📋 **Regulación de derechos de arancel**: Se reduce en un 50% los derechos de arancel en operaciones de admisión y liquidación. ℹ️ **Autorización al Ministerio de Economía y Hacienda**: Se permite que este órgano desarrolle las disposiciones del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 710/1986 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 4 de abril de 1986 - **Materias**: Mercados de valores, empresas, financiación, regulación financiera - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: segundo mercado, empresas, financiación, regulación financiera, emisiones, cotización, derechos de arancel, Reglamento de Bolsas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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