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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 10 de abril de 1986, de la Dirección General de Transportes Terrestres, sobre aplicación de las tarifas aprobadas por Orden de 15 de enero de 1985, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

BOE-A-1986-9112Publicada: 14/04/1986MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de abril de 1986, de la Dirección General de Transportes Terres ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de abril de 1986 aclaró que las tarifas aprobadas en 1985 para servicios de transporte de viajeros por carretera constituyen el importe total de la contraprestación del servicio, excluyendo gastos como peaje o túneles, pero incluyéndolos en la base imponible del IVA. **2. CONTEXTO** Desde hace tiempo, asociaciones de usuarios y transportistas consultaron sobre la aplicación del marco tarifario de 1985 para servicios públicos discrecionales de transporte por carretera. Las consultas coincidieron en la necesidad de clarificar si los precios derivados de dichas tarifas eran el importe total de la contraprestación, tanto para servicios contratados antes como después del 1 de enero de 1986. La Dirección General de Transportes Terrestres respondió con esta Resolución, basándose en orientaciones de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución establece que: 1. **Tarifas como contraprestación total**: Las tarifas aprobadas por la Orden de 15 de enero de 1985 para servicios públicos discrecionales de transporte por carretera constituyen el importe total de la contraprestación del servicio, según los supuestos de aplicación regulados en dicha orden (art. 1, párrafo 1). 2. **Exclusión de gastos específicos**: Los gastos como peaje, paso de túneles, embarques, etc., no se incluyen en el importe de la contraprestación, salvo que se deban y se excluyan su propio IVA (art. 2, párrafo 1). Sin embargo, estos gastos se computan como base imponible del IVA, conforme a la normativa aplicable (art. 2, párrafo 2). 3. **Vigencia hasta nuevo marco tarifario**: La situación descrita en los puntos anteriores se mantiene vigente desde el 1 de enero de 1986 hasta que se establezca un nuevo marco tarifario (art. 3, párrafo 1). La Resolución se fundamenta en la Orden de 15 de enero de 1985 (art. 1, párrafo 1) y en el Informe de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de enero de 1986, que orienta sobre servicios contratados antes o después del 1 de enero de 1986. Además, se menciona que los gastos excluidos en la contraprestación pueden ser considerados para la determinación de la base imponible del IVA, siempre que se ajusten a la normativa vigente (art. 2, párrafo 2). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución clarifica que las tarifas de 1985 son el importe total de la contraprestación del servicio, excluyendo gastos específicos pero incluyéndolos en la base imponible del IVA. La norma se mantiene vigente hasta que se establezca un nuevo marco tarifario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas como contraprestación total**: Las tarifas aprobadas en 1985 son el importe total del servicio, según el art. 1, párrafo 1. ⚠️ **Exclusión de gastos específicos**: Gastos como peaje no se incluyen en la contraprestación, pero sí en la base imponible del IVA (art. 2, párrafo 2). 📋 **Vigencia hasta nuevo marco tarifario**: La norma se mantiene vigente hasta que se apruebe un nuevo marco (art. 3, párrafo 1). ℹ️ **Fundamentación en orientaciones ministeriales**: Se basa en el Informe de la Comisión Permanente del Ministerio de Economía y Hacienda (29 de enero de 1986). **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Dirección General de Transportes Terrestres. - **Fuente**: Resolución de 10 de abril de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 10 de abril de 1986. - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tarifas de transporte, contraprestación, servicios públicos. - **Relevancia**: ALTA (norma foundational para la aplicación de tarifas y cálculo de la base imponible del IVA en servicios de transporte). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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