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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de marzo de 1986 por la que se regula el procedimiento de reembolso y pago de dietas y gastos al personal de la Administración Pública, convocado a las reuniones de Comités y grupos de trabajo de la Comunidad Europea.

BOE-A-1986-8638Publicada: 07/04/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de marzo de 1986 por la que se regula el procedimiento de reembolso ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 31 de marzo de 1986 establece el procedimiento para el reembolso y pago de dietas y gastos al personal de la Administración Pública que participe en reuniones de comités y grupos de trabajo de la Comunidad Europea. **2. CONTEXTO** España se adhirió a la Comunidad Europea, lo que generó la necesidad de que su personal público participara en reuniones de comités y grupos de trabajo. Esto derivó en gastos de dietas y traslados que requerían una consideración específica. La norma busca regular estos gastos y facilitar el reembolso, estableciendo un sistema centralizado para la recepción de los mismos, así como mecanismos de anticipos y transferencias de fondos a los departamentos correspondientes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 31 de marzo de 1986 regula el procedimiento de reembolso y pago de dietas y gastos al personal de la Administración Pública que participe en reuniones de comités y grupos de trabajo de la Comunidad Europea. La norma se basa en el Real Decreto 1344/1984, de 2 de julio, y establece las siguientes disposiciones: - **Artículo 1**: El reembolso de gastos de viaje y dietas del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1344/1984 se regirá por dicho real decreto y sus disposiciones complementarias, con las especialidades establecidas en los apartados siguientes. - **Artículo 2**: La participación en los citados grupos y comités requiere, además de la oportuna acreditación por parte de la Secretaría de Estado de Relaciones con la CEE, la previa orden de comisión de servicio por parte de la autoridad competente. Esta orden debe disponer con anterioridad a su emisión del oficio o escrito de convocatoria efectuado, en su caso, por la propia Comunidad. En la orden de comisión se deberá especificar si los gastos de viaje y dietas del personal correspondiente serán reembolsados por la Comunidad Europea. - **Artículo 3**: El personal comisionado que, conforme a lo establecido en el apartado anterior, tenga derecho al reembolso de los gastos de viaje y dietas por la Comunidad Europea, podrá recibir anticipos, en todo caso, incluso cuando los gastos hayan de ser reembolsados por dicha comunidad. - **Artículo 4**: La justificación de las dietas y gastos de viaje se efectuará con sujeción a las disposiciones generales sobre la materia, si bien los comisionados que tuvieran derecho al reembolso de los citados gastos por la Comunidad Europea podrán presentar copia de los documentos justificativos pertinentes o, en su defecto, certificación expedida por la Secretaría de Estado de Relaciones con la CEE, en el supuesto de que los originales hubieran debido ser entregados en el correspondiente órgano comunitario. - **Artículo 5**: Las cantidades que la Comunidad Europea reembolse por las dietas y gastos de viaje correspondientes al personal aludido en el apartado 2, párrafo 2, se ingresarán en la cuenta que a tal efecto se habilite por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el Banco de España, con la denominación "Tesoro Público Gastos Reembolsados por la CEE". - **Artículo 6**: Por las cantidades reembolsadas por la Comunidad Europea, y con cargo a la cuenta aludida en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera efectuará, trimestralmente, ingresos en el concepto 319.03 "Otras prestaciones" del presupuesto de ingresos del Estado. - **Artículo 7**: Por el importe de los citados ingresos se podrá generar crédito en el artículo 23 "Indemnizaciones por razón del servicio" del servicio 02 de la sección 31 "Gastos de diversos ministerios", del programa "Imprevistos y funciones no clasificadas", al efecto de que, a su vez y con cargo al mismo, puedan realizarse las oportunas transferencias de crédito a los distintos departamentos para atender las necesidades que surjan en los mismos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece un marco claro para el reembolso de dietas y gastos al personal de la Administración Pública que participe en reuniones de la Comunidad Europea. Establece procedimientos específicos, mecanismos de anticipos y un sistema de transferencia de fondos a los departamentos correspondientes. La norma se basa en el Real Decreto 1344/1984 y se aplica en el contexto de la participación española en la Comunidad Europea. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de reembolso**: Establece el régimen de reembolso de dietas y gastos de viaje para el personal de la Administración Pública participante en reuniones de la Comunidad Europea. ⚠️ **Orden de comisión**: Requiere la previa orden de comisión de servicio por parte de la autoridad competente. 📋 **Sistema centralizado**: Establece un sistema centralizado para la recepción de reembolsos y la gestión de fondos. ℹ️ **Transferencias de crédito**: Permite la generación de créditos en el presupuesto estatal para atender necesidades de los departamentos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 31 de marzo de 1986 - **Materias**: Gastos de viaje, dietas, reembolso, Comunidad Europea, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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