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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de marzo de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado. (Continuación.)

BOE-A-1986-49949Publicada: 19/05/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de marzo de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 31 de marzo de 1986 aprueba la *Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado*, estableciendo normas para la contabilidad de los centros gestores que administran recursos públicos. **2. CONTEXTO** Esta norma surge en el marco de la reforma del sistema de contabilidad pública en España, con el objetivo de homogenizar prácticas contables en la Administración General del Estado. Antes de su entrada en vigor, no existía un marco unificado para la gestión financiera de los centros gestores, lo que generaba ineficiencias y falta de transparencia. La Orden busca aplicar principios contables generales y adaptarse a las directrices europeas en materia de gestión pública. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción establece un marco de normas para la contabilidad de los centros gestores, que son entidades públicas encargadas de gestionar recursos económicos asignados por el Estado. Según el artículo 1, los centros gestores deben aplicar principios contables generales, como la contabilidad de partida doble y la valoración de activos en base a su valor razonable. El artículo 2 detalla que la contabilidad debe garantizar la transparencia, la fiabilidad y la comparabilidad de las operaciones, cumpliendo con los estándares internacionales de contabilidad pública. El artículo 3 define los registros contables obligatorios, incluyendo libros de diario, libros mayores y registros auxiliares, y establece que los centros gestores deben elaborar informes periódicos de situación financiera y de gestión. El artículo 4 establece que los registros deben mantenerse en soporte físico o digital, con acceso restringido a autoridades competentes. La norma también establece procedimientos para la auditoría interna y externa, según el artículo 5, que exige que los centros gestores sometan sus cuentas a revisión periódica por organismos designados. Además, el artículo 6 detalla que los centros gestores deben cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos y seguridad de la información. La Orden establece que la Instrucción entrará en vigor el 1 de enero de 1987, y se aplicará a todos los centros gestores que gestionen recursos públicos asignados por el Estado, incluyendo organismos autónomos y entidades de derecho público. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco contable obligatorio para los centros gestores del Estado, promoviendo la transparencia y la eficiencia en la gestión de recursos públicos. Su aplicación garantiza la uniformidad en la contabilidad pública y la conformidad con estándares internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de la Instrucción**: Establece normas contables para centros gestores. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: 1 de enero de 1987. 📋 **Aplicación obligatoria**: A todos los centros gestores del Estado. ℹ️ **Alineación con estándares internacionales**: Cumple con principios contables generales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de marzo de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 31 de marzo de 1986. - **Materias**: Contabilidad pública, gestión de recursos, administración del Estado. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la gestión financiera pública y su vigencia prolongada). **Palabras clave**: Contabilidad pública, centros gestores, administración del Estado, normativa contable, transparencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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