Orden de 9 de mayo de 1986 sobre las condiciones de la emisión de Cédulas Agrarias del Banco de Crédito Agrícola, por importe de 8.000 millones de pesetas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de mayo de 1986 sobre las condiciones de la emisión de Cédulas Agrari ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden autoriza la emisión de una segunda serie de Cédulas Agrarias por un importe nominal de 8.000 millones de pesetas, estableciendo condiciones como denominación, interés, vencimiento y cumplimiento de normas previas. **2. CONTEXTO** El acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1986 autorizó al Banco de Crédito Agrícola a emitir Cédulas Agrarias hasta 20.000 millones de pesetas. El Ministerio de Economía y Hacienda fue encargado de fijar sus características y resolver dudas sobre su aplicación. La primera emisión de 8.000 millones de pesetas fue autorizada el 11 de marzo de 1986 y totalmente cubierta. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El orden de 9 de mayo de 1986 establece las condiciones para la segunda emisión de Cédulas Agrarias, con las siguientes especificaciones: 1. **Importe y denominación**: La emisión tendrá un valor nominal total de 8.000 millones de pesetas, dividido en títulos de 500.000 pesetas cada uno, numerados del 1 al 16.000. Pueden agruparse en títulos múltiples. 2. **Interés y pagos**: El interés nominal anual será del 11% (art. 1, párrafo 3), devengado semestralmente el 10 de junio y 10 de diciembre de cada año. El primer cupón vence el 10 de diciembre de 1986, y el último el 10 de junio de 1991. 3. **Amortización**: Los títulos se amortizarán en un único pago el 10 de junio de 1991 (art. 4). 4. **Período de suscripción**: El periodo abierto para la suscripción será del 20 de mayo al 10 de junio de 1986 (art. 5). 5. **Interés para suscripciones tardías**: Las suscripciones con desembolso posterior al 10 de junio devengarán la parte proporcional del interés hasta el vencimiento del primer cupón corriente (art. 6). 6. **Cumplimiento normativo**: Las Cédulas Agrarias serán computables en el coeficiente de inversión obligatoria de entidades de depósito, conforme a la Ley 13/1985, el Real Decreto 2254/1985 y el orden de 23 de diciembre de 1985 (art. 7). El documento se emite en Madrid, firmado por el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Ángel Fernández Ordoñez, y se refiere a un orden previo de 11 de febrero de 1983. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden regula la emisión de Cédulas Agrarias con términos específicos, vinculados a normativas anteriores. Establece condiciones claras para su amortización, interés y cumplimiento legal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de emisión**: Segunda emisión de 8.000 millones de pesetas, con términos definidos. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: Requiere adherencia a leyes y decretos previos. 📋 **Condiciones específicas**: Interés del 11%, vencimiento en 1991, y periodo de suscripción limitado. ℹ️ **Relevancia histórica**: Refleja políticas crediticias en la España de los años 80. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de mayo de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 9 de mayo de 1986. - **Materias**: Crédito agrícola, emisiones de títulos, normativa financiera. - **Relevancia**: ALTA (regula instrumentos financieros con impacto en el sistema crediticio). **Palabras clave**: Cédulas Agrarias, Banco de Crédito Agrícola, interés, amortización, normativa financiera. **Longitud total**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────