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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 941/1986, de 9 de mayo, por el que se fija el plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 1985.

BOE-A-1986-11785Publicada: 14/05/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 941/1986, de 9 de mayo, por el que se fija el plazo de presentación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 941/1986 modifica el plazo de presentación de declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio para el ejercicio 1985, debido a circunstancias excepcionales derivadas de la disolución del Congreso y el Senado. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 338/1985 establecía plazos generales para la presentación de declaraciones de impuestos, incluyendo el artículo 145 que fijaba el periodo entre el 1 de mayo y el 20 de junio. Sin embargo, la publicación del Real Decreto 794/1986, que disolvió el Congreso y el Senado, generó una situación excepcional que requirió ajustar los plazos. En respuesta, el gobierno emitió el Real Decreto 941/1986 para adaptar las normas tributarias a esta coyuntura. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 941/1986, de 9 de mayo de 1986, establece un nuevo plazo para la presentación de declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 1985. Este ajuste se produce debido a las circunstancias ajenas a la fiscalidad, especialmente la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, así como la convocatoria de elecciones, que afectaron la normalidad de la gestión tributaria. Según el texto del Real Decreto, el plazo de presentación de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 1985 se fija entre el 1 de mayo y el 5 de julio de 1986. Por excepción, las declaraciones con derecho a devolución podrán presentarse hasta el 15 de julio. El mismo plazo se aplica para las declaraciones del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas referido al mismo ejercicio. El Real Decreto se emitió a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1986. La disposición adicional establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". El texto del Real Decreto menciona expresamente que el plazo se establece "sin perjuicio de las facultades concedidas al Ministro de Economía y Hacienda respecto al anticipo o prórroga de estos plazos, y para determinados contribuyentes o zonas territoriales concretas", lo que indica que, aunque se establece un plazo general, el Ministerio puede otorgar excepciones o prórrogas en casos específicos. El Real Decreto 941/1986 se basa en el marco legal previo establecido por el Real Decreto 338/1985, que modificó el reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto. La modificación del plazo de presentación de declaraciones se justifica como una medida necesaria para adaptarse a la situación excepcional generada por la disolución del Congreso y el Senado, lo que afectó la normalidad de la gestión tributaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 941/1986 establece un plazo de presentación de declaraciones para el ejercicio 1985 debido a la disolución del Congreso y el Senado. Se establecen plazos específicos para declaraciones con derecho a devolución y se mantiene la posibilidad de prórrogas excepcionales. El Real Decreto entra en vigor al día de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del plazo de presentación**: Se establece un plazo entre el 1 de mayo y el 5 de julio de 1986 para la presentación de declaraciones de Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio. ⚠️ **Excepción para devoluciones**: Las declaraciones con derecho a devolución pueden presentarse hasta el 15 de julio. 📋 **Vigencia del Real Decreto**: El Real Decreto entra en vigor al día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". ℹ️ **Contexto de disolución del Congreso**: La modificación del plazo se justifica por la situación excepcional generada por la disolución del Congreso y el Senado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 941/1986 - **Tipo**: Norma de gestión tributaria - **Fecha**: 9 de mayo de 1986 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, plazos de presentación de declaraciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plazo de presentación, Impuesto sobre la Renta, Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, disolución del Congreso, elecciones, gestión tributaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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