Real Decreto 940/1986, de 25 de abril, por el que se modifican los límites de operaciones a efectos del Régimen de Estimación Objetiva Singular en la modalidad simplificada, para el año 1986.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 940/1986, de 25 de abril, por el que se modifican los límites de op ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 940/1986 modifica los límites de operaciones para el régimen de estimación objetiva singular en la modalidad simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), alineándolos con el incremento del salario mínimo interprofesional en 1986. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2474/1985 fija el salario mínimo interprofesional para 1986 con un aumento del 8%, coincidiendo con la inflación prevista por el gobierno. El Ministerio de Economía y Hacienda propone ajustar los límites de operaciones del IRPF en la misma proporción. El Consejo de Estado y el Consejo de Ministros autorizan la modificación, publicada el 25 de abril de 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 940/1986 modifica el **Artículo 103** del Reglamento del IRPF, que establece los límites de operaciones para el régimen de estimación objetiva simplificada. Según el texto, los límites se ajustan en la misma proporción que el salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para 1986 se incrementó un 8%, lo que implica que los límites de operaciones se modifican en la misma medida. El artículo 103 establece que: - **Art. 103.1**: Solo se aplica el régimen simplificado a sujetos pasivos que no tengan más de dos trabajadores en plantilla y no superen un volumen anual de operaciones de 5.778.000 pesetas. - **Art. 103.2**: El rendimiento neto se calcula multiplicando el salario mínimo interprofesional por un coeficiente basado en la proporción entre el volumen de operaciones y 2.311.200 pesetas. Los límites de operaciones se ajustan automáticamente con cambios en el salario mínimo. - **Art. 103.3**: Si un sujeto pasivo ejerce múltiples actividades empresariales, los límites de operaciones se aplican al conjunto de las actividades. - **Art. 103.4**: Si se emplea personal asalariado, el rendimiento neto no puede ser inferior al salario medio anual por empleado, multiplicado por el coeficiente del apartado 2. También se modifica el **Artículo 155.c)** del Reglamento del IRPF, que regula el pago fraccionado en el régimen simplificado: - **Art. 155.c.1**: Hasta 2.311.200 pesetas de ventas, el 2% de los rendimientos netos. - **Art. 155.c.2**: Para ventas superiores, se aplica un 5% adicional al exceso. Se incluye una disposición transitoria para sujetos pasivos que en 1985 superaron 5.350.000 pesetas pero no alcanzaron 5.778.000, permitiéndoles prolongar la aplicación del régimen simplificado en 1986. La disposición final establece que las modificaciones regirán desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 940/1986 ajusta los límites de operaciones del régimen de estimación objetiva simplificada al salario mínimo interprofesional de 1986. La modificación busca alinear el régimen fiscal con la inflación y garantizar la equidad en la determinación de rendimientos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste de límites**: Los límites de operaciones se modifican en la misma proporción que el salario mínimo interprofesional (8% en 1986). ⚠️ **Exclusión de trabajadores no asalariados**: Trabajadores en peonadas o jornales diarios no se cuentan como empleados en plantilla. 📋 **Reglas de cálculo**: El rendimiento neto se basa en el salario mínimo y el volumen de operaciones. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Sujetos pasivos que superaron 5.350.000 pesetas en 1985 pueden prolongar el régimen en 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Régimen de Estimación Objetiva del IRPF). - **Fuente**: Real Decreto 940/1986, de 25 de abril. - **Tipo**: Norma de modificación (Real Decreto). - **Fecha**: 25 de abril de 1986. - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), estimación objetiva, límites de operaciones, salario mínimo. - **Relevancia**: **ALTA** (modifica un régimen fiscal clave con impacto en la determinación de rendimientos y obligaciones tributarias). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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