Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las directivas de la Comunidad Económica Europea.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el que se modifica la Ley d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto Legislativo 931/1986 modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las directivas de la Comunidad Económica Europea, actualizando normas sobre la contratación pública y la capacidad de los contratistas. **2. CONTEXTO** España se incorporó a la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1986, lo que exigió ajustar su legislación nacional a los marcos comunitarios. La Ley 47/1985 delegó al gobierno la adaptación de la Ley de Contratos del Estado, previa consulta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y el Consejo de Estado. El Real Decreto Legislativo 931/1986 fue aprobado en mayo de 1986 para cumplir con estas obligaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto Legislativo 931/1986 modifica y complementa la Ley de Contratos del Estado (Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril), actualizando su redacción y añadiendo nuevos artículos. Los cambios principales incluyen: - **Modificaciones a artículos específicos**: Los artículos 9, 28, 29, 31, 34, 35, 36, 37, 83, 84 y 87 de la Ley de Contratos se redactan de nuevo, incorporando requisitos para la capacidad de contratación de personas físicas y jurídicas. Por ejemplo, en el **artículo 9**, se establece que están facultados para contratar con la Administración quienes no estén en situaciones como haber sido condenados por delitos de falsedad o contra la propiedad (punto 1), haber sido declarados en quiebra o insolventes (punto 2), o haber sido sancionados con carácter firme por infracciones administrativas (punto 4). - **Nuevos artículos**: Se crean los artículos 29 bis, 36 bis y 84 bis, que integran la Ley de Contratos. El **artículo 84 bis** introduce un control efectuado por la Administración o por un organismo oficial del país donde esté establecido el empresario, especialmente para productos complejos o con fines particulares. Este control abarca la capacidad de producción, estudios e investigación del empresario, así como medidas para garantizar la calidad. - **Disposiciones finales**: - Los artículos modificados tienen carácter de legislación básica (artículo 149.1 de la Constitución), aplicándose a contratos de entidades gestoras de la Seguridad Social, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos. - El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. - **Disposición transitoria**: Se aplica a expedientes de contratación ya iniciados, siempre que sea jurídicamente compatible con la legislación anterior. - **Disposición derogatoria**: Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto Legislativo 931/1986 actualiza la Ley de Contratos del Estado para alinearla con las normas de la Comunidad Económica Europea, reforzando requisitos de capacidad de contratación y control de calidad. Establece reglas claras para la participación de empresas y garantiza la compatibilidad con el derecho comunitario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la CEE**: La norma se alinea con directivas europeas, garantizando la coherencia con el derecho comunitario. ⚠️ **Requisitos de capacidad**: Se establecen condiciones claras para la participación de contratistas, excluyendo a quienes hayan cometido delitos o incumplimientos. 📋 **Control de calidad**: El artículo 84 bis introduce un mecanismo de verificación por parte de la Administración o organismos oficiales, especialmente en contratos complejos. ℹ️ **Aplicación transitoria**: Los expedientes ya iniciados pueden aplicar la norma si son compatibles con la legislación anterior. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto Legislativo 931/1986. - **Tipo**: Ley. - **Fecha**: 2 de mayo de 1986. - **Materias**: Contratación pública, integración europea, derecho administrativo. - **Relevancia**: ALTA (afecta a la regulación de contratos públicos y la adaptación a normas comunitarias). **Palabras clave**: Contratación pública, Comunidad Económica Europea, capacidad de contratación, control de calidad, derecho administrativo. **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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