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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de abril de 1986 por la que se designa el Organismo encargado de verificar las características organolépticas del aceite de oliva.

BOE-A-1986-10940Publicada: 06/05/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de abril de 1986 por la que se designa el Organismo encargado de ver ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de abril de 1986 designa al Organismo encargado de verificar las características organolépticas del aceite de oliva, estableciendo que dicha verificación será realizada por la Dirección General de Política Alimentaria a través del Laboratorio Arbitral de la Subdirección General de Laboratorios Agrarios, con la colaboración de expertos catadores seleccionados. **2. CONTEXTO** La Orden se basa en el Reglamento de la CEE/3472/85 de la Comisión, que establece que las compras de aceite virgen por los organismos de intervención comunitaria deben supeditarse a la verificación de las características organolépticas según el Reglamento 136/66. Dicha verificación requiere la colaboración de expertos catadores, lo que justifica la designación del Laboratorio Arbitral. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece tres puntos clave: 1. **Designación del Organismo**: La verificación de las características organolépticas del aceite de oliva, para efectos de intervención, será realizada por la Dirección General de Política Alimentaria a través del Laboratorio Arbitral de la Subdirección General de Laboratorios Agrarios. Este organismo contará con la asistencia de expertos catadores de aceite, seleccionados por la Subdirección General entre los incluidos en una relación establecida. - *Cita exacta*: "La verificación de las características organolépticas del aceite de oliva, a efectos de intervención, serán realizadas por la Dirección General de Política Alimentaria a través del Laboratorio Arbitral de la Subdirección General de Laboratorios Agrarios, que contará con la asistencia de expertos catadores de aceite que serán seleccionados por dicha Subdirección General, entre los incluidos en la relación de expertos que a tal fin se establezca." (Artículo 1). 2. **Remuneración de los Expertos Catadores**: La asistencia de los expertos catadores mencionados en el apartado anterior será remunerada con cargo al concepto 227 y a la partida 06 del presupuesto de la Dirección General de Política Alimentaria, según criterios establecidos por dicha Dirección. - *Cita exacta*: "La asistencia de los expertos catadores de aceite señalados en el apartado anterior, será remunera con cargo al concepto 227 y a la partida 06 del presupuesto de la Dirección General de Política Alimentaria, según los criterios que por esta Dirección General se establezcan." (Artículo 2). 3. **Autorización para dictar resoluciones**: Se autoriza a la Dirección General de Política Alimentaria para dictar resoluciones o instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden. - *Cita exacta*: "Se autoriza a la Dirección General de Política Alimentaria para dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden." (Artículo 3). La Orden se fundamenta en el Reglamento de la CEE/3472/85, que exige la verificación de las características organolépticas del aceite virgen, y en el Reglamento 136/66, que establece los estándares para dichas características. La designación del Laboratorio Arbitral busca garantizar la calidad del aceite de oliva en el marco de la política de intervención comunitaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden designa al Laboratorio Arbitral para verificar las características organolépticas del aceite de oliva, con la colaboración de expertos catadores remunerados. Establece mecanismos de financiación y autorización para su operación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Designación del Organismo**: Laboratorio Arbitral de la Subdirección General de Laboratorios Agrarios. ⚠️ **Colaboración con expertos catadores**: Seleccionados por la Subdirección General. 📋 **Remuneración**: Concepto 227 y partida 06 del presupuesto. ℹ️ **Fundamento normativo**: Reglamento CEE/3472/85 y Reglamento 136/66. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de abril de 1986. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 29 de abril de 1986. - **Materias**: Aceite de oliva, características organolépticas, políticas de intervención, laboratorios agrarios. - **Relevancia**: ALTA (regula un procedimiento clave en la política de intervención comunitaria). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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