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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden de 18 de marzo de 1986 por la que se dictan instrucciones reguladoras de la rendición de cuentas de Organismos autónomos y Organismos autónomos suprimidos y se regulan determinadas operaciones presupuestarias.

BOE-A-1986-10938Publicada: 06/05/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 18 de marzo de 1986 por la que se dictan in ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores tipográficos en la Orden de 18 de marzo de 1986, que regula la rendición de cuentas de organismos autónomos y operaciones presupuestarias. 2. **CONTEXTO** La Orden de 18 de marzo de 1986 fue publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 71, de fecha 24 de marzo de 1986. Durante su publicación, se detectaron errores en la inserción de dicha Orden. Para corregir dichos errores, se emitió una norma de corrección de erratas. Los errores afectaron a la redacción de dos puntos específicos de la Orden original. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige dos errores en la redacción de la Orden de 18 de marzo de 1986, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 71, de 24 de marzo de 1986. El primer error se encuentra en la página 10999, primera columna, en el primer punto, segunda línea, donde se menciona: «período determinado en un acto formal, distinto de los de gestión». La corrección indica que debe decir: «período determinado es un acto formal, distinto de los de gestión». Esta corrección busca corregir una ambigüedad en la redacción del texto, para garantizar una mejor comprensión del alcance del período determinado en el acto formal. El segundo error se encuentra en la misma página, segunda columna, en el séptimo punto, última línea, donde se menciona: «Organismos autónomos y Órganos que las hayan asumido». La corrección indica que debe decir: «Organismos autónomos u Órganos que las hayan asumido». Esta corrección corrige una falta de cohesión en la redacción, ya que el uso de «y» en lugar de «u» puede generar confusión en la relación entre los organismos autónomos y los órganos que asumieron funciones similares. Ambos errores afectan la claridad y la precisión de la norma, lo cual es fundamental para su correcta aplicación. La corrección de estos errores no modifica el contenido sustancial de la Orden original, sino que mejora su redacción para facilitar su interpretación y aplicación por parte de los organismos autónomos y los órganos encargados de su gestión. La norma no introduce nuevos principios jurídicos ni modifica el marco legal previo, sino que se limita a corregir errores en la redacción de una norma ya vigente. Por tanto, su aplicación no altera los derechos ni obligaciones de los sujetos que están sujetos a la Orden original. La corrección de erratas es una medida de carácter técnico y administrativo, destinada a garantizar la precisión de la normativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la redacción de una Orden ya publicada, sin alterar su contenido sustancial. La corrección busca mejorar la claridad y precisión de la norma, sin introducir cambios en el marco jurídico previo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores tipográficos en una norma ya vigente. ⚠️ No modifica el contenido sustancial de la Orden original. 📋 Los errores afectaron la redacción de dos puntos específicos. ℹ️ La corrección busca mejorar la claridad y la precisión de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 24 de marzo de 1986 - **Materias**: Rendición de cuentas, organismos autónomos, operaciones presupuestarias - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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