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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, de exoneraciones de subvenciones del cumplimiento de los requisitos prevenidos en la Orden de 28 de abril de 1986 del Ministro de Economía y Hacienda sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

BOE-A-1986-10637Publicada: 30/04/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, de exon ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de abril de 1986 de la Secretaría General de Hacienda exime de cumplir requisitos formales para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias a ciertos beneficiarios de subvenciones, según su naturaleza y destino. **2. CONTEXTO** La norma modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de abril de 1986, adaptada a cambios en los tributos y a la experiencia en su aplicación. Se establece que, por razones presupuestarias y normativas, se requiere una nueva resolución para regular las exoneraciones de requisitos formales. La norma se emite en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, modificada por la disposición adicional decimoquinta. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución exime de cumplir requisitos formales para acreditar obligaciones tributarias a ciertos beneficiarios de subvenciones, según los siguientes criterios: - **Exoneraciones generales**: - Subvenciones dirigidas al Estado, sus organismos autónomos, al extranjero y a órganos constitucionales (punto 1, letra A). - Subvenciones concedidas a mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares, salvo lo dispuesto en la disposición adicional cuadragesima octava de la Ley de Presupuestos para 1986 (punto 1, letra B). - Becas o ayudas destinadas a financiar estudios en centros de formación pública (punto 1, letra C). - **Exoneraciones específicas**: - Subvenciones gestionadas por comunidades autónomas bajo el artículo 72 de la Ley de Presupuestos para 1986, que requieren acreditación ante sus órganos competentes (punto 4). - Subvenciones individuales directas a personas con discapacidad (punto 2, letra N). - **Requisitos de información**: - Los ministerios y organismos autónomos deben facilitar información tributaria sobre beneficiarios de subvenciones, préstamos y seguros protegidos (punto 3). - **Citas legales**: - La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (artículo 4, apartado cuarto) se utiliza como base para la exoneración. - La disposición adicional decimoquinta de la Ley 50/1984 (Presupuestos 1985) y la disposición adicional cuadragesima octava de la Ley de Presupuestos para 1986 son mencionadas como marco normativo. La norma incluye ejemplos de subvenciones específicas, como las destinadas a la formación sanitaria (concepto 26.01.441A.483), gastos de emergencia (conceptos 31.02.631H.761 y 762), y ayudas a internados económicamente débiles (concepto 26.101.412A.480). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece exoneraciones de requisitos formales para ciertos beneficiarios de subvenciones, adaptándose a cambios normativos y presupuestarios. La norma se aplica a subvenciones específicas y requiere colaboración entre ministerios y comunidades autónomas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exoneraciones generales**: Subvenciones a órganos estatales, mutualidades y becas educativas. ⚠️ **Requisitos de información**: Ministerios deben facilitar datos tributarios sobre beneficiarios. 📋 **Ejemplos concretos**: Becas sanitarias, gastos de emergencia y ayudas a personas con discapacidad. ℹ️ **Aplicación en comunidades autónomas**: Acreditación ante órganos locales en subvenciones gestionadas por ellas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de abril de 1986. - **Tipo**: Resolución. - **Fecha**: 28 de abril de 1986. - **Materias**: Obligaciones tributarias, subvenciones, exoneraciones. - **Relevancia**: ALTA (normativa de aplicación directa en gestión de subvenciones). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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