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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de abril de 1986 sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

BOE-A-1986-10635Publicada: 30/04/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de abril de 1986 sobre justificación del cumplimiento de obligacione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de abril de 1986 establece requisitos para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, exigiendo que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Define qué constituye una subvención y establece condiciones para considerar que un beneficiario cumple con dichas obligaciones. **2. CONTEXTO** La Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, exigía al Ministerio de Economía y Hacienda determinar requisitos para acreditar el cumplimiento fiscal de concesionarios de subvenciones. En 1985, el Ministerio dictó una orden sobre justificación de obligaciones tributarias, pero la entrada en vigor de la Ley 30/1985 (Impuesto sobre el Valor Añadido) y la experiencia de su aplicación en 1985 llevaron a su modificación. La Orden de 1986 reemplaza normas anteriores y adapta los requisitos a los cambios fiscales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1986 regula la justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por beneficiarios de subvenciones, modificando y derogando normas anteriores. Sus principales disposiciones son: - **Requisito de actualización fiscal**: Es obligatorio acreditar que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (Artículo 1, apartado 1). - **Definición de subvención**: Se considera subvención todo gasto efectuado con cargo a los capítulos IV y VII de los Presupuestos Generales del Estado que no tenga carácter indemnizatorio (Artículo 1, apartado 2). - **Condiciones para considerar al beneficiario al corriente**: Se establecen circunstancias como estar dado de alta en licencia fiscal, haber presentado declaraciones de ingresos del Impuesto sobre la Renta, y facilitar el documento nacional de identidad con carácter de control (Artículo 2). - **Exoneraciones**: La Secretaría General de Hacienda puede autorizar la exoneración parcial o total del cumplimiento de la Orden para subvenciones determinadas, condicionada a la regularización de la situación tributaria (Artículo 4). - **Derogación de normas anteriores**: Se derogan la Orden de 15 de abril de 1985 y las resoluciones de 30 de mayo y 2 de julio de 1985 (Artículo 1). - **Disposiciones transitorias**: La mención al Impuesto sobre el Valor Añadido en la Orden se refiere a otros tributos (Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas y sobre el Lujo) para deudas devengadas antes del 31 de diciembre de 1985 (Disposición transitoria). La Orden entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (Artículo 1, Disposición final). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco para garantizar la cumplimiento fiscal de beneficiarios de subvenciones, adaptándose a cambios legales y experiencias previas. Reemplaza normas anteriores y introduce mecanismos de exoneración y regularización. Su aplicación busca asegurar la transparencia en la gestión de subvenciones públicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisito de actualización fiscal**: Beneficiarios deben estar al corriente de obligaciones tributarias. ⚠️ **Modificaciones a normas anteriores**: Derogación de órdenes y resoluciones de 1985. 📋 **Definición de subvención**: Excluye gastos indemnizatorios. ℹ️ **Exoneraciones condicionadas**: Solo para subvenciones específicas y con regularización tributaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Ministerio de Economía y Hacienda). - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de abril de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 28 de abril de 1986. - **Materias**: Tributación, subvenciones públicas, control fiscal. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para la gestión de subvenciones y su cumplimiento fiscal). **Palabras clave**: subvenciones, obligaciones tributarias, licencia fiscal, exoneración, derogación. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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