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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de abril de 1986 sobre establecimiento de una vigilancia intracomunitaria de las importaciones de determinados productos.

BOE-A-1986-10633Publicada: 30/04/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de abril de 1986 sobre establecimiento de una vigilancia intracomunit ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de abril de 1986 autoriza a España a establecer una vigilancia intracommunitaria de ciertas importaciones, modificando parcialmente la Orden de 21 de febrero de 1986 sobre procedimiento y tramitación de importaciones. **2. CONTEXTO** La Comisión Europea, mediante decisión del 4 de abril de 1986, permite a España implementar una vigilancia intracommunitaria para productos susceptibles de medidas de protección bajo el Artículo 115 del Tratado de Roma. Esta medida se enmarca en el marco de la Unión Europea, con el objetivo de garantizar la aplicación uniforme de normas aduaneras y comerciales. La Orden actualiza y modifica parcialmente la normativa previa de 1986, introduciendo requisitos específicos para ciertos productos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que ciertos productos, clasificados bajo códigos arancelarios específicos (como 28.08, 29.35.Q, 31.03.A.I, etc.), están sujetos a una vigilancia estadística previa a la importación. Para ello, se requiere la expedición del documento *Notificación Previa de Importación*, previsto en el Artículo 4 de la Orden de 21 de febrero de 1986. Esta medida se aplica a productos originarios de países específicos (Bulgaria, Polonia, Hungría, etc.), que se encuentran en libre práctica en el territorio aduanero de la Comunidad. La vigilancia se limita a productos cuya importación podría afectar la protección de industrias nacionales, conforme al Artículo 115 del Tratado de Roma, que permite medidas de protección contra importaciones que puedan causar daño a la producción nacional. La Orden establece exclusiones para ciertos productos, como el ácido sulfúrico (código 28.08), la caprolactama (29.35.Q), o las escorias de desfosforación (31.03.A.I). La vigencia de la Orden comienza el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE). La medida es transitoria y se aplica exclusivamente durante el año 1986, con el objetivo de evaluar el impacto de las importaciones y ajustar futuras políticas. La norma se basa en la regulación de la Comisión Europea, que otorga a los Estados miembros la facultad de establecer medidas de vigilancia para productos de interés protegido. La Orden de 1986 refleja la necesidad de equilibrar la protección de industrias nacionales con el libre comercio dentro de la Unión Europea. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica la normativa previa para implementar una vigilancia intracommunitaria de ciertas importaciones, con el objetivo de proteger industrias nacionales. La medida se aplica a productos específicos, con exclusiones y requisitos formales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de vigilancia**: La Comisión Europea autoriza a España a establecer una vigilancia intracommunitaria para productos susceptibles de medidas de protección. ⚠️ **Modificación de la normativa previa**: La Orden actualiza la Orden de 1986, introduciendo requisitos específicos para ciertos códigos arancelarios. 📋 **Códigos arancelarios y exclusiones**: Se detallan códigos como 28.08, 29.35.Q y 31.03.A.I, con exclusiones para productos como el ácido sulfúrico o las escorias. ℹ️ **Vigencia limitada**: La medida es transitoria y se aplica exclusivamente durante el año 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de abril de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de abril de 1986 - **Materias**: Aduanas, comercio internacional, protección de industrias, Unión Europea - **Relevancia**: ALTA (relacionada con normativa aduanera y protección comercial en el marco de la UE) **Palabras clave**: vigilancia intracommunitaria, Artículo 115 del Tratado de Roma, códigos arancelarios, protección industrial, Unión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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