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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de marzo de 1986 por la que se regula la contratación laboral, de carácter temporal, de personal para la investigación en las Universidades y en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

BOE-A-1986-10631Publicada: 30/04/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de marzo de 1986 por la que se regula la contratación laboral, de ca ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de marzo de 1986 establece normas para la contratación temporal de personal laboral en el ámbito de la investigación en universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), adaptándose a la Ley 46/1985 y a la Ley de Reforma Universitaria. **2. CONTEXTO** La Ley 46/1985 autoriza la contratación temporal de personal para obras o servicios en organismos públicos, siempre que se cumplan condiciones específicas. La investigación científica y la formación especializada en universidades y el CSIC se realizan mediante proyectos financiados con créditos de inversión. La Orden de 1983 sobre retribuciones para investigadores necesita adaptarse al nuevo marco legal. La Orden de 1986 busca regular la contratación temporal en este ámbito, derogando normas anteriores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula la contratación temporal de personal laboral en proyectos de investigación financiados con créditos de inversión de universidades y el CSIC. Se basa en el artículo 22 de la Ley 46/1985, que permite contrataciones temporales siempre que se cumplan condiciones y se obtenga informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. **Artículo 1**: Establece que las universidades y el CSIC ajustarán sus contrataciones a lo dispuesto en el Real Decreto 2104/1984, que regula becas para investigadores. Las cuantías y modalidades de las becas serán definidas por las instituciones. **Artículo 5**: Los contratos con cargo a proyectos subvencionados por el Fondo Nacional de Investigación Científica y Técnica deben ser aprobados específicamente en el proyecto. La cuantía máxima de las becas será la establecida para becarios predoctorales del Programa de Formación del Personal Investigador. Además, el proyecto debe incluir el currículum vitae del personal contratado. **Artículo 6**: Los contratos y becas se sujetan a las normas sobre incompatibilidades para el personal en servicios públicos. **Disposición adicional**: Las universidades y el CSIC pueden suscribir contratos para trabajos específicos, conforme al Real Decreto 1465/1985. **Disposición derogatoria**: Se derogan las Ordenes de 1978 y 1983 que se opongan a esta norma. La Orden adapta la contratación temporal a la Ley de Reforma Universitaria, asegurando compatibilidad con el marco legal vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 regula la contratación temporal en investigación, alineándose con la Ley 46/1985 y la Reforma Universitaria. Establece requisitos para la aprobación de contratos, límites de retribuciones y derogación de normas anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Contratación temporal en investigación**: Regulada por la Orden, con ajuste a la Ley 46/1985. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se anulan las Ordenes de 1978 y 1983 que se opongan. 📋 **Requisitos de aprobación**: Los contratos deben ser específicamente aprobados en el proyecto. ℹ️ **Límites de retribuciones**: La cuantía máxima de becas se alinea con el Programa de Formación del Personal Investigador. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de marzo de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de marzo de 1986 - **Materias**: Contratación laboral, investigación científica, universidades, retribuciones - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito específico con impacto en la gestión de recursos humanos en instituciones públicas) **Palabras clave**: Contratación temporal, investigación, universidades, CSIC, Ley 46/1985, retribuciones, derogación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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