Real Decreto 847/1986, de 11 de abril, por el que se asignan al Ministerio de Economía y Hacienda determinadas funciones en materia de desarrollo regional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 847/1986, de 11 de abril, por el que se asignan al Ministerio de Ec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 847/1986 asigna al Ministerio de Economía y Hacienda funciones relacionadas con el desarrollo regional, en respuesta a la integración de España en la Unión Europea y la necesidad de acceder a recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). **2. CONTEXTO** España se integró en las Comunidades Europeas en 1986, lo que permitió acceder a fondos europeos para el desarrollo regional. La Ley 50/1985 otorgó al Ministerio de Economía y Hacienda competencias para conceder incentivos regionales. Para coordinar estas funciones, se necesitaba transferir responsabilidades de la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo al Ministerio de Economía y Hacienda. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 847/1986, de 11 de abril de 1986, establece modificaciones organizativas en el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En su artículo 1, se encomienda a la Dirección General de Planificación del Ministerio de Economía y Hacienda la realización de actuaciones necesarias para obtener recursos del FEDER, sin perjuicio de otras competencias. En el artículo 2, se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Planificación, la función de acción territorial que corresponde a la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo. El artículo 3 detalla que la Subdirección General de Acción Territorial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, junto con la Gerencia de la Gran Área de Expansión Industrial de Galicia, se adscriben al Ministerio de Economía y Hacienda bajo la dependencia del Director General de Planificación, con sus medios personales y materiales actuales. Las disposiciones transitorias establecen que los funcionarios afectados por la transferencia continuarán percibiendo sus remuneraciones con cargo a los créditos previos hasta que se realicen ajustes presupuestarios. Además, el Ministerio de Economía y Hacienda debe dictar disposiciones para desarrollar el Real Decreto, y los ministerios involucrados deben tomar medidas para consumar el traspaso efectivo de medios. Las disposiciones finales indican que se realizarán modificaciones presupuestarias para habilitar créditos necesarios y que se derogarán disposiciones contrarias al Real Decreto. El Real Decreto se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* el 11 de abril de 1986, entrando en vigor el mismo día. La norma fue firmada por el Rey Juan Carlos I y firmada por el Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 847/1986 reorganiza funciones entre ministerios para facilitar el acceso a fondos europeos. Transfiere responsabilidades de acción territorial al Ministerio de Economía y Hacienda, garantizando continuidad en la gestión de recursos y medios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: La Dirección General de Planificación asume responsabilidades de acción territorial previamente gestionadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. ⚠️ **Relevancia de la integración europea**: La necesidad de acceder a fondos como el FEDER justifica la reorganización ministerial. 📋 **Disposiciones transitorias**: Los funcionarios afectados mantienen sus remuneraciones hasta ajustes presupuestarios. ℹ️ **Derogación de normas contrarias**: Se derogarán disposiciones que se opongan a las nuevas funciones asignadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Real Decreto). - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (11 de abril de 1986). - **Tipo**: Norma de desarrollo. - **Fecha**: 11 de abril de 1986. - **Materias**: Desarrollo regional, integración europea, funciones ministeriales, incentivos económicos. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la organización administrativa y acceso a fondos europeos). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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