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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de abril de 1986 sobre las condiciones de la emisión de bonos simples que emite el Banco de Crédito Local.

BOE-A-1986-10502Publicada: 29/04/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de abril de 1986 sobre las condiciones de la emisión de bonos simple ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden autoriza al Banco de Crédito Local para emitir bonos simples con condiciones específicas, incluyendo el monto nominal, periodo de suscripción, amortización y tasas de interés, bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda. **2. CONTEXTO** El orden fue emitido el 28 de abril de 1986, tras un acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de abril de 1986, que autorizó al Banco de Crédito Local a realizar operaciones de crédito, incluyendo emisiones de bonos. El Ministerio de Economía y Hacienda fue encargado de establecer las características de las emisiones y resolver dudas en su aplicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El orden establece las condiciones para la emisión de bonos simples por parte del Banco de Crédito Local, con un monto nominal de 6.000 millones de pesetas. Los bonos se emiten en títulos individuales de 10.000 pesetas, agrupables en múltiples. El periodo de suscripción abierta se extiende del 12 al 31 de mayo de 1986, con posibilidad de prórroga automática si no se cubre la totalidad de la emisión. La amortización se realizará a opción del suscriptor a los cinco años o obligatoriamente a los siete años del cierre de la suscripción. El tipo de interés inicial es del 11,50% anual durante el primer año, y posteriormente se indexa al tipo de la deuda desgravable del Estado. Para los años 2 y 3, se añade un diferencial del 0,25%, y a partir del cuarto año, un diferencial del 0,50%. Los intereses se pagan semestralmente. Los bonos son admisibles a cotización oficial en bolsa, con ventajas fiscales según el artículo 46 del Reglamento de Bolsa. La gestión de los títulos se rige por la Orden de 20 de mayo de 1974 sobre el nuevo sistema de liquidación y compensación. Además, los títulos gozan de beneficios fiscales bajo el artículo 29, H), de la Ley 44/1978, con desgravación por inversiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden regula la emisión de bonos simples por el Banco de Crédito Local, estableciendo condiciones técnicas, financieras y fiscales. Establece un marco legal para su operatividad, con enfoque en la seguridad y transparencia en el mercado financiero. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de emisión**: El Banco de Crédito Local puede emitir bonos simples con un monto nominal de 6.000 millones de pesetas. ⚠️ **Condiciones de amortización**: Opción a cinco años o obligación a siete años. 📋 **Regulación fiscal**: Ventajas fiscales bajo el artículo 29, H), de la Ley 44/1978. ℹ️ **Indexación de intereses**: Tasas se ajustan al tipo de la deuda desgravable del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Ministerio de Economía y Hacienda. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 28 de abril de 1986. - **Materias**: Deuda pública, regulación financiera, impuesto sobre la renta. - **Relevancia**: ALTA (norma foundational para emisiones de bonos en el contexto de la economía española de la época). **Palabras clave**: Banco de Crédito Local, bonos simples, emisión de deuda, régimen fiscal, amortización, interés variable. **Longitud total**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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