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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

BOE-A-1986-10229Publicada: 25/04/1986Ministerio de Economía y Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 798/1986 establece el marco para la adaptación de los estatutos y reglamentos de las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros a las normas básicas de la Ley 31/1985, fijando plazos, criterios y obligaciones para su cumplimiento. **2. CONTEXTO** La Ley 31/1985 obliga a las Cajas de Ahorros y a las Comunidades Autónomas a adaptar sus normas a los seis meses de su desarrollo legislativo, con un plazo máximo de diez meses desde su publicación. El Real Decreto 798/1986 complementa esta regulación, estableciendo medidas para garantizar la uniformidad y la aplicación efectiva de las normas, especialmente en casos donde las Comunidades Autónomas no desarrollen la legislación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo de 1986, regula la adaptación de los estatutos y reglamentos de las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros a las normas básicas de la Ley 31/1985. En su artículo 1.º, se establece que las Cajas de Ahorros y la Confederación deben adaptar sus estatutos y reglamentos dentro de los plazos previstos, sometiéndolos a la aprobación de sus Asambleas Generales y a la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el artículo 2.º, se detallan los criterios que deben guiar la redacción de los estatutos y reglamentos: 1. **Territorialidad**: para garantizar una representación adecuada de las Corporaciones Municipales e impositores. 2. **Profesionalidad**: para mantener la capacidad de ahorro y la eficacia del servicio a la economía nacional. 3. **Transparencia**: en los procesos electorales, incluyendo el sorteo de candidatos con menos de ocho años de ejercicio en el mismo, realizado grupo por grupo. Las disposiciones finales incluyen: - **Primera**: Autorización al Ministerio de Economía y Hacienda para adoptar medidas necesarias para el desarrollo del Real Decreto. - **Segunda**: Uniformidad en la aplicación de los estatutos y reglamentos en todo el ámbito territorial de las Cajas de Ahorros, dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de su domicilio social. - **Tercera**: Obligación de las Comunidades Autónomas de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Banco de España, información precisa sobre las Cajas de Ahorros en su territorio, incluyendo creaciones, fusiones, liquidaciones, nombramientos y modificaciones de estatutos. - **Cuarta**: Entrada en vigor del Real Decreto al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Además, se derogada la Orden de 7 de febrero de 1979 sobre el procedimiento de fusión de las Cajas de Ahorros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 798/1986 establece un marco claro para la adaptación de las normas de las Cajas de Ahorros, garantizando su cumplimiento y uniformidad. Establece plazos, criterios y obligaciones para las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Economía y Hacienda. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación de estatutos**: Plazos de seis meses (desde desarrollo legislativo) y diez meses (desde publicación de la Ley 31/1985). ⚠️ **Obligación de información**: Comunidades Autónomas deben informar sobre modificaciones y actividades de las Cajas de Ahorros. 📋 **Criterios de redacción**: Territorialidad, profesionalidad y transparencia. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: La Orden de 1979 sobre fusión de Cajas de Ahorros queda derogada. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 798/1986. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 21 de marzo de 1986. - **Materias**: Cajas de Ahorros, Comunidades Autónomas, Estatutos y Reglamentos. - **Relevancia**: ALTA. **Palabras clave**: Cajas de Ahorros, adaptación de estatutos, Comunidades Autónomas, transparencia, plazos legales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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