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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 393/1986, de 24 de enero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los servicios del Estado, correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención.

BOE-A-1986-14535Publicada: 06/06/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 393/1986, de 24 de enero, por el que se t ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 393/1986, de 24 de enero, corrige errores en el texto del Real Decreto que traspasa servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Se realizan rectificaciones en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 48 de 25 de febrero de 1986. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 393/1986 establece la transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Estos servicios incluyen competencias relacionadas con tributos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención. Sin embargo, al publicarse en el BOE, se detectaron errores en el texto remitido. Estos errores afectaron la precisión de la norma y su correcta aplicación. Por ello, se emitió una corrección para corregir dichas imprecisiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 393/1986 corrige errores en el texto del Real Decreto que traspasa servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Las rectificaciones se realizan en el texto publicado en el BOE número 48 de 25 de febrero de 1986. Las correcciones incluyen cambios en la redacción de ciertos párrafos y en la enumeración de los impuestos y servicios transferidos. En la página 7242, primera columna, primer párrafo, quinta línea empezando por el final, se corrige la palabra «reciben» por «si bien». Esta corrección busca mejorar la claridad del texto. En la página 7243, primera columna, quinto párrafo, apartado 1, se intercala una enumeración de impuestos específicos. Se incluyen los siguientes: - **a)** Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. - **b)** Impuesto General sobre Sucesiones. - **c)** Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, únicamente en cuanto a los siguientes hechos imponibles: 1. Transmisiones onerosas por actos ínter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. 2. Constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. 3. Constitución, aumento y disminución de capital, fusión, transformación y disolución de Sociedades. - **d)** Impuesto sobre el Lujo, únicamente en cuanto a los siguientes hechos imponibles: 1. Adquisiciones en régimen general de los artículos que se citan a continuación: - Vehículos de tracción mecánica (artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre el Lujo). - Aviones de turismo y embarcaciones de recreo, así como sus accesorios y piezas de recambio, incluso motores auxiliares (artículo 18 del citado texto refundido). - Joyería, platería y relojería [apartados a) y c) del artículo 20 del citado texto refundido]. - Antigüedades (artículo 21 del citado texto refundido). - Artículos de fumador [apartado a) del artículo 25 del texto refundido]. En la página 7246, segunda columna, séptima línea, se corrige la frase «(el Ministerio u Organismo Autónomo a cuyo cargo estaba el servicio traspasado)» por «el Ministerio de Economía y Hacienda». Esta corrección asegura que se refiera correctamente al Ministerio responsable de los servicios traspasados. En la página 7251 y 7252, se intercambian los términos «Servicios Periféricos» y «Servicios Centrales e Interdepartamentales» en los encabezamientos de la relación. Esta corrección es importante para la correcta clasificación de los servicios transferidos. En la página 7254, se corrige la denominación de la sección «Sección 31» por «03.631 F». Esta corrección asegura la precisión en la identificación de la sección. Estas correcciones son fundamentales para garantizar que el texto del Real Decreto 393/1986 sea claro, preciso y aplicable correctamente, evitando malentendidos o errores en la transferencia de servicios a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en el texto del Real Decreto 393/1986, que traspasa servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Las correcciones afectan a la redacción de ciertos párrafos, la enumeración de impuestos y la clasificación de servicios. Estas rectificaciones son necesarias para garantizar la precisión de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en el texto del Real Decreto 393/1986** ⚠️ **Errores afectaron la precisión de la transferencia de servicios** 📋 **Rectificaciones incluyen cambios en la redacción y en la enumeración de impuestos** ℹ️ **Se corrigieron errores en páginas específicas del BOE** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 393/1986 - **Tipo**: Norma (Real Decreto) - **Fecha**: 24 de enero de 1986 - **Materias**: Transferencia de servicios, tributos, asesoramiento jurídico, fiscalización - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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