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Orden MinisterialNacionalvigente

Acuerdo de 27 de mayo de 1986, del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el que se ordena la provisión y distribución de las vacantes de la categoría de Magistrado correspondientes a los turnos de pruebas selectivas de promoción y de concurso entre Juristas de reconocida competencia.

BOE-A-1986-14385Publicada: 05/06/1986CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 27 de mayo de 1986, del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Acuerdo establece criterios para la provisión y distribución de vacantes en la categoría de Magistrado, garantizando su efectividad sin perjuicio para las comunidades donde se generan, mediante promoción de jueces, correcciones de desequilibrios y convocatoria periódica de pruebas selectivas y concursos. **2. CONTEXTO** El Acuerdo se adopta en 1986 para resolver un problema de distribución de vacantes en la carrera judicial, donde la falta de aspirantes en ciertas áreas generaba acumulación de destinos sin provisión. Se basa en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la promoción y provisión de cargos. La norma busca equilibrar la asignación de plazas, evitando dilaciones y garantizando la continuidad del servicio público en las comunidades afectadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo, emitido por el Pleno del Consejo del Poder Judicial, establece normas generales para la provisión de vacantes en la categoría de Magistrado, derivadas de turnos de pruebas selectivas y concursos entre juristas de reconocida competencia. Se detalla lo siguiente: - **Adjudicación de vacantes**: Las plazas se asignan a los seleccionados en pruebas o concursos que se encuentren en expectativa de destino, en orden de prelación obtenido (art. 311.1 de la Ley Orgánica 6/1985). - **Corrección de desequilibrios**: Si ciertas vacantes no pueden cubrirse por falta de aspirantes, se promueven jueces para su provisión. Posteriormente, se restablece el equilibrio en la distribución, ajustando nuevas vacantes a los seleccionados en pruebas o concursos (art. 311.1 y 312.2). - **Vacantes desiertas en salas especializadas**: Las plazas en salas de lo Contencioso-Administrativo o lo Social reservadas a magistrados especialistas se adjudican al tercer turno de distribución, con reajustes necesarios. Se priorizan los seleccionados en pruebas de especialización (art. 330 de la Ley Orgánica 6/1985). - **Vacantes no provistas hasta 1986**: Las plazas que quedaron sin cubrir antes del acuerdo se resuelven mediante la aplicación del punto tercero, siempre que no correspondan a salas de lo Contencioso-Administrativo ni a convocatorias específicas (art. 312.2 y 313). - **Convocatoria periódica**: Se establece la necesidad de convocar pruebas y concursos con periodicidad y número de plazas adecuados para garantizar aspirantes en expectativa de destino, evitando acumulación de vacantes sin provisión. La norma también establece que el acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (art. 311.1 y 312.2). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo de 1986 regula la provisión de vacantes en la carrera judicial mediante promoción de jueces y corrección de desequilibrios. Establece criterios para distribuir plazas, garantizando la continuidad del servicio público y la eficacia en la asignación de cargos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Distribución equilibrada**: Se prioriza la provisión de vacantes sin dilaciones, evitando perjuicios en comunidades afectadas. ⚠️ **Corrección de desequilibrios**: Se promueven jueces para cubrir vacantes no resueltas, con ajustes posteriores. 📋 **Convocatoria periódica**: Se exige periodicidad en pruebas selectivas para mantener aspirantes en expectativa. ℹ️ **Vacantes desiertas**: Se resuelven mediante mecanismos previstos, salvo en salas especializadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Consejo del Poder Judicial, 27 de mayo de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 27 de mayo de 1986. - **Materias**: Carrera judicial, provisión de plazas, promoción de jueces, distribución de vacantes. - **Relevancia**: ALTA (regula mecanismos clave para la gestión de la carrera judicial). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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