Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de abril de 1986, que fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Promoción del Turismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 22 de mayo de 1986 ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de abril de 1986, que establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Instituto Nacional de Promoción del Turismo (INPT). Establece un catálogo de puestos, la cuantía de complementos y un régimen de remuneración aplicable a partir del 1 de mayo de 1986, con un periodo transitorio de tres meses para ajustar las nóminas. **2. CONTEXTO** El Acuerdo se adopta en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. El INPT, como organismo autónomo, requiere ajustar sus remuneraciones para garantizar que las retribuciones se ajusten a la dificultad, responsabilidad o peligrosidad de los puestos. La norma busca homogenizar el sistema de complementos específicos y aplicar un régimen remunerativo vigente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo fija un catálogo detallado de puestos de trabajo del INPT, excluyendo aquellos en el extranjero, con especificaciones sobre el número de dotaciones, niveles de complemento de destino y cuantías anuales en pesetas. Estos complementos se aplican a partir del 1 de mayo de 1986, conforme al régimen remunerativo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984. La norma establece un periodo transitorio: durante tres meses, el personal afectado percibirá una cantidad equivalente a las retribuciones del sistema anterior, incluyendo el complemento de dedicación exclusiva. Estas cantidades a cuenta se convertirán en definitivas para quienes no sean reasignados a nuevos puestos. Las modificaciones posteriores a los niveles de complemento o dotaciones se realizarán conforme a la normativa vigente. El Acuerdo también prevé que los puestos suprimidos en catálogos anteriores no se reintegrarán, salvo que el personal sea designado en nuevos puestos. La norma se aplica a todos los puestos dependientes del INPT, excepto los ocupados por funcionarios en el extranjero. Citas clave: - Artículo 11 de la Ley 50/1984: "Los complementos específicos se fijan en función de la dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos". - Artículo 1 del Acuerdo: "Los puestos de trabajo dependientes del INPT serán los relacionados en el catálogo anexo, detallando dotaciones, niveles de complemento y cuantías anuales". - Artículo 3 del Acuerdo: "El periodo transitorio se extenderá a tres meses, con percepción de cantidades a cuenta para ajustar las nóminas". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un sistema de complementos específicos para el INPT, aplicando un régimen remunerativo vigente y un periodo transitorio para ajustar las nóminas. Es una medida de homogenización en el ámbito público, vinculada a la Ley de Presupuestos de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Catálogo de puestos**: Detalla dotaciones, niveles de complemento y cuantías anuales. ⚠️ **Periodo transitorio**: Tres meses para ajustar nóminas con cantidades a cuenta. 📋 **Aplicación de artículo 11 de la Ley 50/1984**: Asegura que retribuciones se ajusten a la dificultad de los puestos. ℹ️ **Modificaciones posteriores**: Deben seguir normativa vigente, no ampliar el periodo transitorio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Resolución de 22 de mayo de 1986, Subsecretaría - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 22 de mayo de 1986 - **Materias**: Administración pública, derecho laboral, retribuciones públicas - **Relevancia**: ALTA (norma fundacional para ajuste de remuneraciones en organismos autónomos) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────