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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de mayo de 1986, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Ministerio del Interior.

BOE-A-1986-13700Publicada: 31/05/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de mayo de 1986, que establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Ministerio del Interior. **2. CONTEXTO** El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros en sesión del 9 de mayo de 1986, con el objetivo de fijar los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Ministerio del Interior. La Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, emitida el 22 de mayo de 1986, ordena su publicación como anexo. Este documento se emitió en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo establece un catálogo de puestos de trabajo dependientes del Ministerio del Interior, excluyendo organismos autónomos, funcionarios en el extranjero y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En este catálogo se detalla el número de dotaciones, el nivel de complemento de destino y la cuantía anual en pesetas del complemento específico que corresponde a determinados puestos de trabajo, con el fin de garantizar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación adecuada con el contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Las posteriores modificaciones de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la normativa vigente. El régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984 se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de mayo de 1986, a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo mencionado. Desde la fecha de entrada en vigor del catálogo y hasta que tenga reflejo en nómina, el personal afectado percibirá durante un plazo máximo de tres meses, en concepto de a cuenta del nuevo sistema, una cantidad equivalente a todas las retribuciones correspondientes al anterior sistema retributivo, incluido, en su caso, el complemento de dedicación exclusiva. Las mencionadas cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que, habiendo ocupado puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos, no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos, sin que, en ningún caso, pueda ampliarse el citado plazo de tres meses. En los casos en que los puestos de trabajo, por sus características peculiares, sean desempeñados por miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, estos funcionarios continuarán sujetos al régimen retributivo establecido en el Real Decreto-ley 9/1984, de 11 de julio, y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria 4.2 del Real Decreto 1781/1984, de 26 de septiembre, se observará la siguiente asignación a efectos de concepto de plena dedicación: puestos de trabajo de nivel 30: grupo primero; puestos de trabajo del nivel 26 al 29: grupo segundo; puestos de trabajo del nivel 24 y 25: grupo cuarto; puestos de trabajo de nivel inferior al 24: grupo quinto. Dichos funcionarios percibirán sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio del Interior. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo establece un catálogo de puestos de trabajo del Ministerio del Interior con complementos específicos, aplicando un régimen retributivo desde el 1 de mayo de 1986. El personal afectado percibirá una a cuenta del nuevo sistema durante tres meses, y los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad seguirán su régimen retributivo previo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Catálogo de puestos de trabajo**: Se detalla el número de dotaciones, nivel de complemento y cuantía anual. ⚠️ **Plazo de tres meses**: El personal afectado percibe una a cuenta del nuevo sistema durante este periodo. 📋 **Régimen retributivo**: Aplicable desde el 1 de mayo de 1986, con efectos económicos. ℹ️ **Exclusión de ciertos puestos**: Se excluyen organismos autónomos, funcionarios en el extranjero y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de mayo de 1986 - **Materias**: Recursos humanos, retribución, puestos de trabajo, Ministerio del Interior - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: complementos específicos, puestos de trabajo, Ministerio del Interior, retribución, Ley 50/1984, Real Decreto-ley 9/1984, Real Decreto 1781/1984. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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