Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de abril de 1986, que fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Centro de Estudios Constitucionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de abril de 1986, que establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Centro de Estudios Constitucionales. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de abril de 1986, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. La Resolución de publicación fue emitida por la Subsecretaría de Economía y Hacienda el 22 de mayo de 1986, con el objetivo de hacer público el acuerdo que fija los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Centro de Estudios Constitucionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo establece los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Centro de Estudios Constitucionales. En primer lugar, se detalla que los puestos de trabajo dependientes de dicho Organismo Autónomo son los relacionados en el catálogo anexo al acuerdo, en el que se especifica el número de dotaciones, el nivel de complemento de destino y la cuantía anual en pesetas del complemento específico que corresponde a determinados puestos de trabajo. El objetivo es asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación adecuada con el contenido especial de dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Las posteriores modificaciones, en su caso, de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la normativa vigente. En segundo lugar, se establece que el régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de mayo de 1986, a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo al que se refiere el presente acuerdo. En tercer lugar, se establece que desde la fecha de entrada en vigor del presente catálogo y hasta que tenga reflejo en nómina, el personal afectado percibirá durante el plazo máximo de tres meses, en concepto de a cuenta de lo devengado por el nuevo sistema, una cantidad equivalente a todas las retribuciones correspondientes al anterior sistema retributivo, incluido, en su caso, el complemento de dedicación exclusiva. Las mencionadas cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que, habiendo ocupado puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos, no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos, sin que, en ningún caso, pueda ampliarse el citado plazo de tres meses. El Acuerdo se publica como anexo de la Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, y se comunica a los interesados para los efectos oportunos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1986 establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Centro de Estudios Constitucionales. Establece un catálogo de puestos, con niveles de complemento y cuantías anuales. Además, regula la aplicación del régimen retributivo y la transición entre sistemas retributivos. La norma se publica como anexo de la Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de complementos específicos**: Se detallan los puestos de trabajo y sus niveles de complemento. ⚠️ **Aplicación del régimen retributivo**: Se establece la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema. 📋 **Transición entre sistemas**: Se regula la percepción de a cuenta y el plazo máximo de tres meses. ℹ️ **Publicación como anexo**: El acuerdo se publica como anexo de la Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de mayo de 1986 - **Materias**: Administrativo, retribuciones, complementos específicos, Organismo Autónomo Centro de Estudios Constitucionales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: complementos específicos, puestos de trabajo, retribución, Organismo Autónomo Centro de Estudios Constitucionales, Ley 50/1984, transición retributiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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