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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de mayo de 1986 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formulizada en Deuda Desgravable del Estado.

BOE-A-1986-13698Publicada: 31/05/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de mayo de 1986 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de mayo de 1986 autoriza la emisión de Deuda Desgravable del Estado, estableciendo condiciones para su formalización, beneficios fiscales y procedimientos de pago de intereses. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la Ley 46/1985 de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que autoriza al Gobierno a emitir deuda pública con ventajas fiscales. El Real Decreto 2529/1985 y su modificación por el Real Decreto 779/1986 regulan la emisión de deuda desgravable, permitiendo beneficios fiscales bajo el régimen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La emisión no puede superar 150.000 millones de pesetas nominales en 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden detalla las autorizaciones y condiciones para la emisión de deuda desgravable, basada en la Ley 46/1985 y los Reales Decretos mencionados. Según el artículo 40.1.c) de la Ley 46/1985, el Ministerio de Economía y Hacienda puede fijar el tipo de interés, condiciones y beneficios fiscales de la deuda. El artículo 7 del Real Decreto 2529/1985 le otorga la facultad de dictar disposiciones para su ejecución, incluyendo la fracción de los límites de emisión. La emisión se formaliza mediante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que establece: - **Procedimiento de pago de intereses**: - Si los valores están en poder de una entidad financiera, esta reclamará los intereses ante la Dirección General del Tesoro en cada vencimiento (artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). - Si los valores permanecen en poder de los titulares, el pago se realizará a través de una entidad financiera tras la presentación de las láminas para ejercer el derecho al cobro. - La entidad financiera retendrá la lámina hasta que el pago sea ordenado por la Dirección General del Tesoro, salvo garantía del titular. - La Dirección General puede asumir la tramitación en casos específicos. - **Autorizaciones adicionales**: - La Dirección General del Tesoro puede encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de títulos, así como gestionar gastos de publicidad, colocación y medidas económicas necesarias (artículo 8.1). - La Orden entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (artículo 8.2). La emisión se limita a 150.000 millones de pesetas nominales, salvo para reinvirtir mediante canje. Los titulares de deuda desgravable pueden beneficiarse de la deducción fiscal por inversiones, según el régimen establecido en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza la emisión de deuda desgravable con condiciones específicas, beneficios fiscales y procedimientos de pago. Establece límites de emisión y delega funciones a la Dirección General del Tesoro. La norma se basa en marcos legales anteriores y regula aspectos técnicos de la gestión de deuda pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de emisión**: Ley 46/1985 y Reales Decretos 2529/1985 y 779/1986. ⚠️ **Límite de emisión**: 150.000 millones de pesetas nominales en 1986. 📋 **Procedimiento de pago**: Pago de intereses mediante entidades financieras o directamente ante la Dirección General del Tesoro. ℹ️ **Beneficios fiscales**: Deducción por inversiones bajo el régimen del Impuesto sobre la Renta. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de mayo de 1986. - **Tipo**: Norma de ejecución (Orden Ministerial). - **Fecha**: 27 de mayo de 1986. - **Materias**: Deuda pública, beneficios fiscales, gestión de tesorería. - **Relevancia**: ALTA (regula mecanismos clave de emisión de deuda con ventajas fiscales). **Palabras clave**: Deuda desgravable, beneficios fiscales, Ley 46/1985, Real Decreto 2529/1985, Impuesto sobre la Renta. **Longitud**: 680 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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