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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 14 de mayo de 1986 por la que se revisa y corrige la de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero) que, en cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial, establece las proposiciones de personal/alumnos en esta modalidad educativa.

BOE-A-1986-13391Publicada: 29/05/1986MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de mayo de 1986 por la que se revisa y corrige la de 30 de enero («B ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 14/1986 modifica las proporciones de personal/alumnos en educación especial, añadiendo profesionales de apoyo para tratamientos correctores, rehabilitadores y atención personal, y estableciendo ratios específicas para psicólogos y pedagogos según el número de alumnos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo estableció la ordenación de la educación especial, incluyendo proporciones de personal. La Orden de 30 de enero de 1986, revisada en mayo de 1986, permitió ajustar dichas proporciones tras el curso 1985/1986. La revisión se realizó tras analizar la experiencia práctica y la necesidad de ampliar el personal de apoyo en centros de educación especial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 14/1986, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* el 4 de febrero de 1986, modifica la Orden de 30 de enero de 1986 para ajustar las proporciones de personal en centros de educación especial. En su artículo 1, se establece que: - **Artículo 4.1, apartado A**: Para alumnos con autismo o problemas graves de personalidad, se asignan 1 psicólogo por 20 alumnos. - **Artículo 4.1, apartado B**: Para alumnos con discapacidad psíquica, motriz o sensorial, se requiere un psicólogo o pedagogo en cada centro con al menos 100 alumnos escolarizados. - Se modifican los apartados B y D, que pasan a ser C y E, sin alterar su contenido. Además, el decreto añade profesionales con funciones de apoyo para tratamientos correctores, rehabilitadores y atención personal, así como cuidados personales, en función de la necesidad del alumnado. La vigencia del decreto se establece desde su publicación en el *BOE*. El texto menciona que la revisión se basa en la experiencia adquirida durante el periodo de vigencia de la Orden de 1986, y que se considera necesario completar el personal para garantizar la calidad de la atención educativa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 14/1986 ajusta las proporciones de personal en educación especial, incorporando nuevos roles de apoyo y estableciendo ratios específicas. La modificación busca mejorar la atención a alumnos con necesidades educativas especiales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de proporciones**: Ajusta ratios de personal/alumnos en función de la discapacidad. ⚠️ **Nuevos roles de apoyo**: Incluye profesionales para tratamientos correctores y cuidados personales. 📋 **Citas exactas**: Art. 4.1, apartados A, B, C, D y E. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor el día de su publicación en el *BOE*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 14/1986. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 14 de mayo de 1986. - **Materias**: Educación especial, recursos humanos en centros educativos. - **Relevancia**: ALTA (afecta a la organización de centros de educación especial y la asignación de personal). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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