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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1023/1986, de 9 de mayo, por el que se modifican los derechos aplicables al algodón en rama, linters y desperdicios, clasificados en las partidas 55.01, 55.02 y 55.03 del vigente Arancel de Aduanas.

BOE-A-1986-13037Publicada: 27/05/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1023/1986, de 9 de mayo, por el que se modifican los derechos aplic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1023/1986 modifica los derechos arancelarios aplicables al algodón en rama, linters y desperdicios clasificados en las partidas 55.01, 55.02 y 55.03 del Arancel de Aduanas, eliminando los derechos para importaciones de estos productos tanto para la Comunidad Económica Europea (CEE) como para terceros países. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 999/1960, de 30 de mayo, permite a organismos, entidades y personas interesadas presentar reclamaciones o peticiones en defensa de sus intereses, conforme a la Ley Arancelaria. Como consecuencia de estas peticiones y considerando la situación crítica del sector textil, especialmente el algodonero, se decide reducir los costos eliminando los derechos arancelarios sobre los mencionados productos. Esta medida busca alinear los derechos arancelarios españoles con los comunitarios, acelerando su adaptación a los previstos en el Artículo 40 de la Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1023/1986, de 9 de mayo de 1986, modifica los derechos arancelarios en las partidas 55.01, 55.02 y 55.03 del Arancel de Aduanas, estableciendo que estos productos (algodón en rama, linters y desperdicios) se importan sin derechos arancelarios tanto para la CEE como para terceros países. Esta medida se fundamenta en el Artículo 2 del Real Decreto 999/1960, que autoriza la presentación de reclamaciones en defensa de intereses legítimos, y en el Artículo 40 de la Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que prevé la adaptación de los derechos arancelarios españoles a los comunitarios. La modificación se realiza en uso de las facultades reconocidas al gobierno por el apartado 4 del Artículo 6 de la vigente Ley Arancelaria, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. El Artículo 1 del Real Decreto detalla las modificaciones específicas: - **Partida 55.01**: Algodón sin cardar ni peinar → derechos arancelarios libres (para CEE y terceros países). - **Partida 55.02**: Linters de algodón → derechos arancelarios libres. - **Partida 55.03**: Desperdicios de algodón (incluidas las hilachas), sin cardar ni peinar → derechos arancelarios libres. La medida busca reducir costos para el sector algodonero español, posicionándolo en línea con la industria europea, que ya beneficia de la libertad de derechos para estas materias primas en el Arancel Comunitario. La supresión de derechos arancelarios acelera la adaptación de los derechos españoles a los comunitarios, conforme a la normativa vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto elimina derechos arancelarios sobre algodón en rama, linters y desperdicios, alineando con los comunitarios. La medida busca reducir costos y mejorar la competitividad del sector algodonero español. La vigencia del decreto se establece desde el 1 de agosto de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de derechos arancelarios**: Eliminación de derechos para partidas 55.01, 55.02 y 55.03. ⚠️ **Contexto de crisis sectorial**: La industria textil, especialmente algodonera, requiere reducción de costos. 📋 **Alineación con la UE**: La medida acelera la adaptación de los derechos arancelarios españoles a los comunitarios. ℹ️ **Vigencia**: El decreto entra en vigor el 1 de agosto de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1023/1986 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 9 de mayo de 1986 - **Materias**: Derechos arancelarios, industria textil, comercio internacional - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la regulación de importaciones y competitividad del sector algodonero). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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