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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1020/1986, de 9 de mayo, por el que se modifican los derechos aplicables a las máquinas de escribir para tratamiento de textos.

BOE-A-1986-13034Publicada: 27/05/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1020/1986, de 9 de mayo, por el que se modifican los derechos aplic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1020/1986 modifica el régimen arancelario aplicable a las máquinas de tratamiento de textos, incluyéndolas en el Apéndice I del arancel aduanero bajo la partida 84.51, con el mismo régimen impositivo que las máquinas de información (partida 84.53). 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 999/1960, de 30 de mayo, permite a interesados presentar reclamaciones sobre el arancel aplicable a máquinas electrónicas de escribir. Dicha norma autoriza a entidades a solicitar ajustes en el régimen arancelario, especialmente para máquinas basadas en la informática. La tecnología de estas máquinas, denominadas "máquinas para tratamiento de textos", requiere una clasificación arancelaria específica. El Real Decreto 1020/1986 responde a la necesidad de homogenizar el régimen impositivo entre estas máquinas y las de tratamiento de información, asegurando una clasificación arancelaria coherente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1020/1986, publicado el 9 de mayo de 1986, introduce modificaciones al Arancel Aduanero vigente. En su artículo 1, se amplía el Apéndice I del arancel con la inclusión de "máquinas de escritura para tratamiento de textos" en la partida 84.51, bajo el código CEE 84.51.A.I.A) y A.II.A), aplicando un derecho de 5% y 13%, respectivamente, para terceros y exportaciones. El artículo 2 establece que esta modificación entrará en vigor el 1 de marzo de 1986, sin alterar los criterios de clasificación previos a esa fecha. El artículo 3 indica que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La modificación se fundamenta en el informe favorable de la Junta Superior Aduanera y en la facultad del gobierno, reconocida por el artículo 6.4 de la Ley Aduanera, de ajustar el arancel. La propuesta fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 9 de mayo de 1986. La norma se emite con el objetivo de armonizar la clasificación arancelaria de máquinas de escritura modernas, que utilizan tecnología informática, con las máquinas de tratamiento de información (partida 84.53). La inclusión de estas máquinas en el Apéndice I del arancel permite que su clasificación sea específica, evitando ambigüedades en su aplicación. La vigencia del cambio desde el 1 de marzo de 1986 asegura que las clasificaciones anteriores no se vean afectadas, manteniendo la continuidad en la aplicación del régimen arancelario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1020/1986 modifica el arancel aduanero para incluir máquinas de tratamiento de textos en la partida 84.51, con un régimen impositivo similar al de máquinas de información. La modificación entró en vigor el 1 de marzo de 1986 y fue aprobada tras el informe de la Junta Aduanera y el Consejo de Ministros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del arancel**: Se incluyen máquinas de tratamiento de textos en la partida 84.51 con derechos de 5% y 13%. ⚠️ **Vigencia**: La modificación entró en vigor el 1 de marzo de 1986, sin afectar clasificaciones previas. 📋 **Clasificación específica**: Se establece una designación clara para evitar ambigüedades en la aplicación del régimen. ℹ️ **Procedimiento de aprobación**: La norma fue aprobada tras el informe favorable de la Junta Aduanera y el Consejo de Ministros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1020/1986 - **Tipo**: Norma de carácter general (legislación aduanera) - **Fecha**: 9 de mayo de 1986 - **Materias**: Derecho aduanero, tecnología, clasificación arancelaria - **Relevancia**: ALTA (afecta a la clasificación de bienes y derechos aduaneros) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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