Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Resolución de 16 de mayo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 1986, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo.

BOE-A-1986-12737Publicada: 24/05/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 16 de mayo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 16/1986 revisa las indemnizaciones establecidas en el Real Decreto 1344/1984, ajustando sus montos en los anexos II, III.2 y IV, sin incrementar el gasto público. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, estableció indemnizaciones para determinados gastos en el ámbito nacional y extranjero. En 1986, el Consejo de Ministros, en sesión del 11 de abril, aprobó un acuerdo para revisar dichas indemnizaciones en cumplimiento de la disposición final cuarta del mencionado Real Decreto. La resolución de 16 de mayo de 1986 publicó este acuerdo como anexo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 16/1986, de 16 de mayo de 1986, modifica las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, mediante un acuerdo del Consejo de Ministros. El texto legal establece lo siguiente: - **Revisión de montos**: En cumplimiento de la disposición final cuarta del Real Decreto 1344/1984, se revisan los montos de las indemnizaciones en los anexos II, III.2 y IV del mencionado Real Decreto. Los nuevos importes se detallan en el anexo del presente acuerdo (art. 1). - **Condición de no incremento de gasto público**: La revisión no puede generar un aumento del gasto público (art. 2). - **Efectividad**: El acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (art. 3). Los anexos incluyen: - **Anexo II**: Diétas en territorio nacional, con montos por grupo y categoría (ejemplo: Grupo 1: 4.300, 3.100, 7.400). - **Anexo III**: Diétas en el extranjero, con importes según zonas y grupos (ejemplo: Zona A, Grupo 1: 18.200, 8.500). - **Anexo IV**: Participación en tribunales de oposición o concursos, con cuantías máximas por día de examen y categoría (ejemplo: Categoría Primera, Presidente y Secretario: 6.000). Además, se establece un incremento del 50 % en las asistencias por sesiones en días festivos o sábados (art. 4). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 16/1986 ajusta las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 1344/1984, sin incrementar el gasto público. La revisión se aplica a diétas nacionales, extranjeras y participaciones en tribunales, con montos detallados en anexos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de indemnizaciones**: Se actualizan montos en anexos II, III.2 y IV del Real Decreto 1344/1984. ⚠️ **No incremento de gasto público**: La revisión debe respetar el límite de gastos. 📋 **Efectividad**: El acuerdo entra en vigor al publicarse en el *BOE*. ℹ️ **Estructura de anexos**: Detallan montos por grupo, zona y categoría, con incremento del 50 % en días festivos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 16/1986. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 16 de mayo de 1986. - **Materias**: Indemnizaciones, gasto público, diétas, participaciones en tribunales. - **Relevancia**: ALTA (modifica normas de indemnizaciones con impacto en gestión pública). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →