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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 989/1986, de 23 de mayo, sobre retribuciones del Profesorado universitario.

BOE-A-1986-12734Publicada: 24/05/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 989/1986, de 23 de mayo, sobre retribuciones del Profesorado univer ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 989/1986 establece las retribuciones del profesorado universitario en el año 1986, adaptándose al nuevo régimen de dedicación definido por el Real Decreto 898/1985, en el marco de la reforma de la función pública. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el contexto de la reforma de la función pública, regulada por la Ley 30/1984, y se enmarca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986 (Ley 46/1985). El objetivo era adecuar las retribuciones del profesorado universitario al nuevo sistema de dedicación, que establecía diferentes niveles de dedicación (plena, parcial, normal) y su correspondiente remuneración. Además, se estableció la continuidad de las retribuciones para los profesores contratados como encargados de curso con dedicación inferior a la plena. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 989/1986, de 23 de mayo de 1986, regula las retribuciones del profesorado universitario en el año 1986, adaptándose al nuevo régimen de dedicación definido por el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril de 1985, dentro del marco de la reforma de la función pública establecida por la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Según la Disposición Final Undécima de la Ley 46/1985, el gobierno debe adecuar las retribuciones del profesorado universitario, tanto funcionario como contratado, al nuevo régimen de dedicación, sin que las cantidades reconocidas en el antiguo régimen generen derecho alguno. Asimismo, se dispone que los profesores universitarios contratados como encargados de curso con dedicación inferior a la plena percibirán sus retribuciones durante el año 1986 en igual cantidad a las percibidas en el año 1985. El Real Decreto establece que el personal docente que presta servicio en las universidades solo podrá ser retribuido por los conceptos y cantidades que se establecen en el presente Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en el Real Decreto 1930/1984. En el artículo 2, se detalla el régimen de dedicación a tiempo completo en el año 1986, así como las retribuciones correspondientes al régimen de dedicación plena en el año 1985 y al régimen de dedicación a tiempo parcial en el año 1986 de seis horas lectivas y un número igual de horas de tutoría y asistencia al alumnado. Asimismo, se establece que las retribuciones correspondientes al régimen de dedicación normal en el año 1985 se aplicarán al régimen de dedicación a tiempo parcial en el año 1986 de tres horas lectivas y un número igual de horas de tutoría y asistencia al alumnado. El Real Decreto también establece que el personal que haya variado de puesto de trabajo o de régimen de dedicación no tendrá derecho a complemento personal y transitorio. Además, se establece que, en cualquier caso, los complementos personales y transitorios se extinguirán por cambio de puesto de trabajo o de régimen de dedicación. La disposición derogatoria establece que se derogará cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en el presente Real Decreto, especialmente el Real Decreto 728/1984, de 28 de marzo, en la parte que afecta al personal docente que presta servicio en las universidades. En las disposiciones finales, se establece que la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, dictará las normas oportunas para determinar el crédito que corresponde a cada universidad para la aplicación de lo establecido en el artículo 2, 2 del presente Real Decreto. Asimismo, se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto. Finalmente, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de los efectos económicos previstos en el mismo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 989/1986 regula las retribuciones del profesorado universitario en el año 1986, adaptándose al nuevo régimen de dedicación. Establece que los profesores contratados con dedicación inferior a la plena percibirán retribuciones en igual cantidad a las del año anterior. Además, se establecen normas sobre la derogación de disposiciones anteriores y la vigencia del Real Decreto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al nuevo régimen de dedicación**: El Real Decreto se adapta al nuevo régimen de dedicación definido por el Real Decreto 898/1985. ⚠️ **No generación de derechos**: Las cantidades reconocidas en el antiguo régimen no generan derecho alguno. 📋 **Deducción de complementos**: Los complementos personales y transitorios se extinguen por cambio de puesto de trabajo o de régimen de dedicación. ℹ️ **Vigencia y derogación**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación y deroga disposiciones anteriores que contradigan su contenido. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 989/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 23 de mayo de 1986 - **Materias**: Retribuciones, profesorado universitario, dedicación, reforma de la función pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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