Orden de 14 de mayo de 1986 por la que se dispone la suspensión de la fabricación del cartón doble de 100 pesetas para el juego del bingo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de mayo de 1986 por la que se dispone la suspensión de la fabricació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de mayo de 1986 suspende la fabricación del cartón doble de 100 pesetas para el juego del bingo y establece medidas para adaptar la producción a la nueva normativa. **2. CONTEXTO** La Comisión Nacional del Juego decide suprimir el cartón doble de 100 pesetas y aumentar la tirada del cartón sencillo de 200 pesetas. Para garantizar una transición ordenada, se requiere que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, encargada de la producción de los cartones, adapte su calendario de fabricación. La norma establece un periodo transitorio para agotar las existencias del cartón doble y preparar la producción del cartón sencillo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de mayo de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una serie de disposiciones para la modificación de la producción de cartones para el juego del bingo. La norma se fundamenta en el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, y en particular en su artículo 9, que otorga al Ministerio competencias para dictar normas sobre la producción de cartones. En el artículo 1, se establece que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre dejará de elaborar el cartón doble de 100 pesetas y aumentará la fabricación del cartón sencillo de 200 pesetas, con el fin de satisfacer el incremento de demanda. En el artículo 2, se determina que el cartón doble de 100 pesetas seguirá siendo utilizable hasta que se agoten las existencias en las delegaciones de Hacienda y organismos análogos de las Comunidades Autónomas, así como en el proceso de fabricación en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El artículo 3 autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para habilitar los cartones de 100 pesetas dobles en curso de fabricación como cartones sencillos de 200 pesetas, mediante una impresión de seguridad en el reverso de los mismos. Finalmente, el artículo 4 establece que el precio del cartón sencillo de 200 pesetas y el de cada mitad del doble de 100 pesetas que se habilite como sencillo de 200 pesetas continuará siendo de 2 pesetas por unidad. La norma se emite con el fin de garantizar una transición ordenada en la producción de cartones, evitando la pérdida de existencias y asegurando la continuidad del juego del bingo. La medida busca equilibrar la demanda del mercado y la capacidad productiva de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, adaptándose a las decisiones de la Comisión Nacional del Juego. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece medidas para la transición de la producción de cartones en el juego del bingo, adaptándose a la decisión de suprimir el cartón doble de 100 pesetas y aumentar la producción del sencillo de 200 pesetas. Se garantiza la continuidad del juego mediante la habilitación de existencias existentes y la adaptación del calendario de fabricación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión de fabricación del cartón doble de 100 pesetas**: Se deja de producir este tipo de cartón para adaptarse a la nueva normativa. ⚠️ **Aumento de la producción del cartón sencillo de 200 pesetas**: Se incrementa la fabricación de este tipo de cartón para satisfacer la demanda. 📋 **Habilitación de cartones dobles como sencillos**: Se permite usar cartones dobles en curso de fabricación como sencillos mediante una impresión de seguridad. ℹ️ **Precio mantenido en 2 pesetas por unidad**: El costo de los cartones sencillos y las mitades de los dobles se mantiene igual. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de mayo de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de mayo de 1986 - **Materias**: Juego del bingo, cartones, producción, Comisión Nacional del Juego - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────