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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1150/1986, de 11 de abril, sobre atribución de funciones de gestión y liquidación en el Impuesto General sobre las Sucesiones.

BOE-A-1986-15961Publicada: 18/06/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1150/1986, de 11 de abril, sobre atribución de funciones de gestión ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1150/1986 establece la atribución de funciones de gestión y liquidación del Impuesto General sobre las Sucesiones, tras la supresión de la Dirección General de Contencioso. Transfiere estas competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, específicamente al Centro de Gestión y Cooperación Tributaria y a las Delegaciones de Hacienda. **2. CONTEXTO** La Ley 10/1985 modificó parcialmente la Ley General Tributaria, estableciendo que las competencias en materia de gestión y liquidación del Impuesto General sobre las Sucesiones correspondieran al Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las atribuidas a las Comunidades Autónomas. La disposición transitoria tercera del Real Decreto 850/1985 transfería funciones a las Direcciones Generales de Tributos y de Inspección Financiera y Tributaria. El Real Decreto 1279/1985 creó el Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, que asumió funciones de dirección y coordinación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1150/1986 regula la redistribución de funciones en el ámbito del Impuesto General sobre las Sucesiones, adaptándose a la nueva estructura institucional. **Artículo 1**: Las funciones de gestión y liquidación, anteriormente encomendadas a la Dirección General de Contencioso y a las Abogacías del Estado, se ejercerán en la Administración Central por el Centro de Gestión y Cooperación Tributaria y la Dirección General de Tributos, según sus competencias. En la Administración Periférica, corresponderán a los Delegados de Hacienda y a las dependencias de gestión tributaria. **Artículo 2**: Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, a cargo de los registradores de la propiedad, mantienen sus funciones, pero los expedientes de comprobación de valores superiores a cinco millones de pesetas deben ser aprobados por el jefe de la dependencia de gestión tributaria. **Artículo 3**: Las competencias de conceder aplazamiento y fraccionamiento de pago, anteriormente atribuidas a las Abogacías del Estado y al Director General de Contencioso, ahora corresponden a los Delegados de Hacienda y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. **Disposiciones Finales**: Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar normas complementarias (Disposición Final Primera). Se derogan disposiciones conflictivas (Disposición Final Segunda). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1150/1986 reorganiza la gestión del Impuesto General sobre las Sucesiones, transfiriendo funciones al Ministerio de Economía y Hacienda y adaptándose a la nueva estructura institucional. Establece un marco regulatorio para la coordinación y ejecución de las obligaciones tributarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: La Dirección General de Contencioso y las Abogacías del Estado ceden sus competencias al Centro de Gestión y Cooperación Tributaria y a las Delegaciones de Hacienda. ⚠️ **Adaptación a nuevas normas**: Se integra el Real Decreto 1279/1985, que crea el Centro de Gestión Tributaria, con funciones de dirección y coordinación. 📋 **Derogación de normas conflictivas**: Se derogan disposiciones que se opongan a este Real Decreto. ℹ️ **Autorización para normas complementarias**: El Ministerio de Economía y Hacienda puede dictar reglamentos para su aplicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1150/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 11 de abril de 1986 - **Materias**: Impuesto sobre Sucesiones, gestión tributaria, administración pública - **Relevancia**: ALTA (regula estructura institucional clave en materia tributaria) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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