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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1127/1986, de 6 de junio, de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa.

BOE-A-1986-15468Publicada: 14/06/1986MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1127/1986, de 6 de junio, de desconcentración de facultades en mate ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1127/1986 establece la desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa del Ministerio de Defensa, adaptando su régimen a las directivas comunitarias y coordinando procedimientos de licitación con la Comunidad Económica Europea. **2. CONTEXTO** La incorporación de España a las Comunidades Económicas Europeas (CEE) exigió modificar la Ley de Contratos del Estado mediante el Real Decreto Legislativo 931/1986, adaptándola a las normas comunitarias. Esto generó una doble problemática para el Ministerio de Defensa: contratos no sujetos a directivas (art. 223 del Tratado de la CEE) y otros que deben cumplir con normas comunitarias, requiriendo publicación en el *Diario Oficial de las Comunidades* y concurrencia de licitadores europeos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1127/1986 modifica y deroga el Real Decreto 947/1984, estableciendo una nueva estructura de desconcentración de facultades en materia de contratación. Los principales puntos son: - **Desconcentración de competencias**: El Ministerio de Defensa delega en el Secretario de Estado para la Defensa la facultad de remitir anuncios de licitación a la CEE, según las directivas comunitarias (art. 4). Los órganos de contratación deben someter a su resolución las propuestas de anuncios de contratación (procedimiento abierto o restringido) que requieran publicación en el *Diario Oficial de las Comunidades* (art. 4). - **Límites de contratación**: Se establece un límite máximo de 250.000.000 de pesetas para contratos concertados con sociedades estatales (art. 1). - **Adjudicación y recursos**: La adjudicación de contratos autorizados por el Consejo de Ministros corresponde al Ministerio de Defensa (art. 2). Los recursos contra actos de órganos de contratación delegados serán resueltos por el Ministerio (art. 3). - **Derogación y vigencia**: Se derogó el Real Decreto 947/1984 y otras disposiciones contrarias (art. 5). El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* y se aplica a expedientes de contratación con cargo a los presupuestos de 1986 (art. 6). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1127/1986 actualiza el régimen de contratación del Ministerio de Defensa, integrando normas comunitarias y delegando funciones clave al Secretario de Estado. Su aplicación garantiza transparencia y cumplimiento de obligaciones internacionales, consolidando un marco legal coherente con la integración europea. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Desconcentración de facultades**: El Ministerio delega en el Secretario de Estado la gestión de anuncios de licitación en la CEE. ⚠️ **Límites de contratación**: Se establece un límite máximo de 250 millones de pesetas para contratos con sociedades estatales. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogó el Real Decreto 947/1984 y disposiciones contrarias. ℹ️ **Vigencia y aplicación**: El decreto se aplica a contrataciones con cargo a los presupuestos de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1127/1986. - **Tipo**: Decreto legislativo. - **Fecha**: 6 de junio de 1986. - **Materias**: Contratación administrativa, integración europea, derechos de los licitadores. - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal fundamental para la adaptación a las directivas comunitarias). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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