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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de junio de 1986 por la que se regula la aplicación en España de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 458/1980, relativo a la reestruturación del viñedo en el marco de operaciones colectivas.

BOE-A-1986-17841Publicada: 05/07/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de junio de 1986 por la que se regula la aplicación en España de lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial regula la aplicación en España del Reglamento (CEE) 458/1980 sobre la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas, adaptándose a los cambios introducidos por el Reglamento (CEE) 2991/1981 y otros normativos comunitarios. **2. CONTEXTO** El Reglamento (CEE) 458/1980 establece una acción común con el objetivo de mejorar las estructuras básicas de los viñedos, racionalizando el trabajo en las explotaciones vitivinícolas y mejorando la calidad de los vinos. España, al adherirse a la Comunidad Económica Europea, comprometió la aplicación de las medidas socio-estructurales comunitarias en el sector vitivinícola. Posteriormente, se realizaron modificaciones en la normativa debido a la adhesión de España y Portugal, reflejadas en el Reglamento (CEE) 3827/1985. Con base en estos marcos normativos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación emite este orden ministerial para regular la aplicación de dichas medidas en España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 27 de junio de 1986 establece las bases para la aplicación en España del Reglamento (CEE) 458/1980, modificando y adaptando su contenido a la realidad nacional. En primer lugar, se establece que las medidas, ayudas y subvenciones derivadas de la acción común regulada en el Reglamento (CEE) 458/1980, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento (CEE) 729/1970, se aplicarán en toda la superficie del viñedo español destinado a la producción de vinos de mesa y vinos con denominación de origen, salvo en aquellas superficies clasificadas en la categoría tres, definida en los artículos 29 y 29 bis del Reglamento (CEE) 337/1979. En segundo lugar, se establece que los proyectos de operaciones colectivas de reestructuración de viñedo deberán atenerse, en todos sus elementos, a lo dispuesto en el título primero del Reglamento (CEE) 458/1980, modificado por el Reglamento (CEE) 2991/1981. En tercer lugar, se establece la ayuda a la reestructuración de la producción agraria, con el objetivo de garantizar la eficiencia y sostenibilidad del sector vitivinícola. En cuarto lugar, se establece que, para poder acceder a las ayudas que se regulan en los apartados anteriores, las solicitudes, una vez aprobadas por las comunidades autónomas, deberán ser remitidas a la Dirección General de la Producción Agraria, antes del 1 de julio de 1987, acompañadas de un informe técnico que justifique que el proyecto presentado se ciña a las especificaciones contenidas en los Reglamentos (CEE) 458/1980 y 1679/1981. En quinto lugar, se establece que, de conformidad con lo que establece el Reglamento (CEE) 3827/1985, la aplicación de la presente acción común, en el caso de los viñedos que hayan producido vino con denominación de origen durante la campaña anterior a la del arranque, no podrá exceder de 7.200 hectáreas, en todo el territorio español. En sexto lugar, se establece que el pago de la subvención se llevará a efecto, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el plan propuesto, pudiéndose realizar pagos parciales según el grado de ejecución de los proyectos, previa certificación de la comunidad autónoma correspondiente. En séptimo lugar, se establece que la conversión de ecus en pesetas se realizará en el momento de la concesión de la subvención, de acuerdo con la equivalencia de la moneda española con la comunitaria en dicha fecha. En octavo lugar, se establece que, por la Dirección General de la Producción Agraria, en colaboración con los organismos competentes de las comunidades autónomas, se establecerán los mecanismos de control necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de cuanto se establece en la presente disposición. En noveno lugar, se establece que, por la Dirección General de la Producción Agraria, se dictarán las instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de la presente disposición, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** Este orden ministerial establece las normas para la aplicación en España del Reglamento (CEE) 458/1980 sobre la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas. Regula las ayudas, subvenciones y mecanismos de control necesarios para garantizar la eficiencia del sector vitivinícola. Es una norma de aplicación directa en el ámbito agrario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación del Reglamento (CEE) 458/1980 en España** ⚠️ **Limitaciones a la superficie de viñedos con denominación de origen** 📋 **Procedimiento para la obtención de ayudas y subvenciones** ℹ️ **Control y supervisión por parte de las comunidades autónomas y la Dirección General de la Producción Agraria** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de junio de 1986 - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 27 de junio de 1986 - **Materias**: Agricultura, vitivinicultura, subvenciones, reestructuración de viñedos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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