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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de junio de 1986 por la que se extiende el ámbito de protección del Consorcio de Compensación de Seguros.

BOE-A-1986-17839Publicada: 05/07/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de junio de 1986 por la que se extiende el ámbito de protección del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de junio de 1986 extiende el ámbito de protección del Consorcio de Compensación de Seguros al territorio de varios países comunitarios, relacionado con el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. 2. **CONTEXTO** La Orden de 18 de marzo de 1986 estableció la extensión del ámbito de protección del Consorcio de Compensación de Seguros al seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. Se tomó en cuenta el convenio complementario al convenio tipo interbureaux entre la Oficina Española de Aseguradores de Automoviles (Ofesauto) y las naciones de países comunitarios y adheridos. Se hizo necesario extender la actuación del Consorcio a los territorios de estos países conforme a lo establecido en dicho convenio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de junio de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado, tiene como objetivo principal ampliar el ámbito de protección del Consorcio de Compensación de Seguros, en materia de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, a los territorios de los países mencionados en el texto. En concreto, se extiende a los territorios de Austria, Checoslovaquia, Finlandia, Hungría, Noruega, República Democrática Alemana, Suecia y Suiza. El artículo 1 establece que el Consorcio de Compensación de Seguros extiende su ámbito de protección a los territorios de los países mencionados, a los que se refiere el Decreto-ley 18/1964, de 3 de octubre. El artículo 2 indica que las coberturas asumidas por el Consorcio en esos países se prestarán en los mismos términos y condiciones previstos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de marzo de 1986. El artículo 3 establece que lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 447/1986, de 10 de enero, será de aplicación a los países señalados en esta orden. La disposición final establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se fundamenta en el convenio complementario al convenio tipo interbureaux entre la Oficina Española de Aseguradores de Automoviles (Ofesauto) y las naciones de países comunitarios y adheridos, con el fin de garantizar la protección de los usuarios de vehículos de motor en esos territorios. La norma se basa en el Decreto-ley 18/1964, de 3 de octubre, que establece el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. Además, se refiere a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de marzo de 1986, que ya establecía la extensión del ámbito de protección del Consorcio a ciertos países. La norma también se vincula al Real Decreto 447/1986, de 10 de enero, que establece las condiciones y términos de aplicación del seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 25 de junio de 1986 extiende el ámbito de protección del Consorcio de Compensación de Seguros a varios países comunitarios. Esta norma se fundamenta en el convenio complementario entre Ofesauto y los países mencionados, y se apoya en normas previas como el Decreto-ley 18/1964 y la Orden de 18 de marzo de 1986. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Extensión del ámbito de protección del Consorcio de Compensación de Seguros a países comunitarios. ⚠️ Aplicación de las condiciones y términos establecidos en la Orden de 18 de marzo de 1986. 📋 Vinculación con el Decreto-ley 18/1964 y el Real Decreto 447/1986. ℹ️ Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 25 de junio de 1986 - **Materias**: Seguros, responsabilidad civil, vehículos de motor, protección del consumidor - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: Consorcio de Compensación de Seguros, seguro obligatorio, vehículos de motor, protección, países comunitarios, normativa, seguridad vial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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